Artículo 2 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo define los nombres cortos que se usan en toda la ley para referirse a diferentes instituciones y personas. Por ejemplo, cuando diga "la Autoridad", se refiere a cualquier poder del gobierno de la CDMX, como el Ejecutivo (jefe de gobierno), el Legislativo (diputados) o el Judicial (jueces). "La Comisión" es la encargada de defender tus derechos humanos en la Ciudad de México, y "el Consejo" es el grupo de personas que la dirigen. También aclara que cuando habla de "servidor público" no solo son los empleados del gobierno, sino cualquier persona que maneje dinero público o haga trabajos para el gobierno. En resumen, es como un glosario para que no tengas que repetir nombres largos cada vez que hablen de estas cosas.
Texto oficial
Artículo 2.- Para efectos de lo establecido en esta Ley se entenderá por: I. Autoridad: los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, las Alcaldías y los organismos autónomos, todos de la Ciudad de México; II. Ciudad: la Ciudad de México; III. Comisión: la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; IV. Comisión Nacional: la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. V. Congreso: el Congreso de la Ciudad de México; VI. Consejo: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; VII. Constitución General: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VIII. Constitución Local: la Constitución Política de la Ciudad de México; IX. Delegaciones: Las delegaciones de la Comisión en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México; X. Ley de Austeridad: la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; XI. Ley de Responsabilidades Administrativas: la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; XII. Ley: la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; XIII. Personas Consejeras: Las Consejeras y Consejeros integrantes del Consejo de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; XIV. Persona Servidora Pública: de conformidad con el artículo 64 de la Constitución Local toda persona que desempeñe un empleo, cargo, función, mandato o comisión en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, en las Alcaldías y los organismos autónomos, todos de la Ciudad de México; así como las personas que ejerzan actos de autoridad, recursos públicos o contraten con entes públicos la ejecución de obra o servicios públicos, de adquisiciones, de subrogación de funciones o reciban concesiones; XV. Reglamento Interno: el Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; y XVI. Visitadurías Generales: las visitadurías generales de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.