LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todos en la Ciudad de México y busca que se respeten tus derechos humanos. Su propósito es establecer cómo se organiza y opera la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, que es la autoridad encargada de defender tus garantías. Todo lo que hace esta comisión se basa en lo que dice la Constitución de la Ciudad, específicamente en su Artículo 48. En pocas palabras, esta ley define cómo funciona la institución que te protege si alguien viola tus derechos.
- Art. 2Este artículo solo define los nombres cortos que se usan en toda la ley para referirse a diferentes instituciones y personas. Por ejemplo, cuando diga "la Autoridad", se refiere a cualquier poder del gobierno de la CDMX, como el Ejecutivo (jefe de gobierno), el Legislativo (diputados) o el Judicial (jueces). "La Comisión" es la encargada de defender tus derechos humanos en la Ciudad de México, y "el Consejo" es el grupo de personas que la dirigen. También aclara que cuando habla de "servidor público" no solo son los empleados del gobierno, sino cualquier persona que maneje dinero público o haga trabajos para el gobierno. En resumen, es como un glosario para que no tengas que repetir nombres largos cada vez que hablen de estas cosas.
- Art. 3La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México es un organismo independiente y especializado, que no depende del gobierno. Tiene su propio dinero y puede tomar decisiones sobre cómo gastarlo, siempre siguiendo la ley de austeridad. También puede organizarse internamente como mejor le parezca, según lo que digan las leyes. Su trabajo principal es proteger, promover y estudiar los derechos humanos en la Ciudad de México, tanto los de las leyes mexicanas como los de los acuerdos internacionales que México ha firmado. Cada año, el Congreso le asigna un presupuesto basado en lo que pida su presidente, para que pueda funcionar bien y a tiempo.
- Art. 4La Comisión de Derechos Humanos debe seguir varias reglas para proteger y promover tus derechos. Primero, garantiza que los derechos aplican para todas las personas sin excepción y que no pueden quitarse ni reducirse con el tiempo. Además, sus servicios son gratuitos, rápidos y fáciles, sin vueltas innecesarias. También se asegura de tener contacto directo contigo si presentas una queja o denuncia, y usa formularios simples para que puedas llenarlos sin problemas. Por último, guarda en secreto toda tu información personal, tal como lo marca la ley.
- Art. 5La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México tiene varias tareas importantes. Puede promover, proteger y defender tus derechos, y también investigar si alguna autoridad o servidor público los viola. Si alguien comete una violación, la Comisión puede hacer recomendaciones públicas para que se corrija el error. También ayuda a las víctimas dándoles asesoría y acompañamiento, y puede resolver problemas usando la mediación, que es como un diálogo guiado para llegar a un acuerdo. Además, tiene oficinas en todas las alcaldías para estar más cerca de ti y prevenir que tus derechos sean afectados.
- Art. 6Este artículo solo dice que hay ciertos temas de los que la Comisión no puede hacerse cargo. Por ejemplo, no puede revisar asuntos de las elecciones o votaciones, ni tampoco decisiones de jueces, a menos que estas decisiones tengan que ver con la libertad o la integridad física de una persona. También no puede atender quejas cuando la autoridad ya tiene sus propias herramientas para obligar a cumplir una decisión, como multas o castigos. Por último, no puede responder preguntas sobre cómo interpretar la Constitución u otras leyes.
- Art. 7La Comisión se organiza así para hacer su trabajo: tiene una Presidencia, que es la persona que la dirige; después, un Consejo formado por diez ciudadanos y la misma Presidencia. También hay una Secretaria Ejecutiva, visitadurías que revisan asuntos especiales, y Delegaciones en cada zona de la Ciudad de México. Además, cuenta con un órgano de control para evitar corrupción, varias áreas como direcciones y coordinaciones, y todo el personal necesario para operar.
- Art. 8La persona que va a dirigir la Comisión (como su jefa o jefe) será elegida por el voto de al menos dos de cada tres diputados y diputadas del Congreso. Esto significa que se necesita un amplio acuerdo, no solo la mitad más uno. Quien gane debe tener el apoyo de la gran mayoría de los legisladores. Así se asegura que la presidencia tenga respaldo fuerte y no solo de unos cuantos.
- Art. 9El que preside la Comisión dura en el puesto cuatro años y puede ser reelegido una sola vez por otros cuatro años. O sea, puede estar hasta ocho años en total, pero no más.
- Art. 10Para escoger a la persona que va a presidir la Comisión, primero el Congreso publica una convocatoria pública con todos los pasos a seguir. Esa convocatoria debe salir con al menos 40 días de anticipación y se anuncia en varios medios, como la Gaceta Oficial y periódicos nacionales. En ella se explican los requisitos que debe cumplir el candidato y cómo se va a evaluar, incluyendo entrevistas públicas que se transmiten en vivo. Además, un grupo de ciudadanos y expertos participan en la evaluación junto con los diputados. Al final, la Comisión encargada elige por mayoría a la persona propuesta y la pasa al Pleno del Congreso para su aprobación final.
- Art. 11Para ser presidente o presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, la persona debe cumplir con estos requisitos: Tener nacionalidad mexicana y poder votar y ser votada. También debe saber de derechos humanos y las leyes actuales de la Ciudad de México, además de tener al menos 10 años de experiencia comprobable defendiendo esos derechos. No puede haber trabajado en un puesto de dirección, como juez o magistrado en el gobierno federal o local, a menos que haya renunciado seis meses antes de postularse; igual aplica si ya es consejero de la Comisión. Además, no puede haber sido sacerdote o líder de un partido político en los últimos cinco años, ni haberse postulado como candidato a algún cargo de elección popular en ese mismo periodo.
- Art. 12El presidente o presidenta de la Comisión tiene varias responsabilidades clave: representa legalmente a la Comisión, dirige las reuniones del Consejo y organiza el trabajo administrativo. Puede contratar y despedir a los empleados (excepto al jefe del órgano de control interno, que se elige de otra forma), y también asigna tareas según el reglamento interno. Debe preparar el presupuesto anual, aprobar recomendaciones (que no son obligatorias, solo sugerencias) y presentar un informe cada año al Congreso explicando qué hizo la Comisión, como las quejas recibidas y los resultados de las investigaciones. También promueve los derechos humanos, hace alianzas con otras organizaciones y difunde una cultura de respeto a esos derechos.
- Art. 13Quien ocupe la Presidencia de la Comisión, así como ciertos funcionarios (como los titulares de las visitadurías o del control interno), no pueden tener al mismo tiempo otro trabajo, puesto o encargo, ya sea en el gobierno o en empresas privadas. Tampoco pueden ejercer su profesión por su cuenta. La única excepción es si dan clases o realizan actividades sin pago, como voluntariado o labores honorarias. Esto aplica también a otros servidores públicos de la Comisión que el reglamento interno señale.
- Art. 14El presidente de la Comisión tiene que cumplir con las mismas reglas de responsabilidad que cualquier otro servidor público, según lo que dice la Constitución de la Ciudad de México. Pero solo lo pueden quitar del cargo si comete faltas muy graves contra la Constitución federal o local, contra las leyes, o si usa mal el dinero público de la Ciudad o del país, y para eso se necesita un juicio político. Además, el presidente, los visitadores generales y otros empleados que diga el reglamento no pueden ser arrestados ni demandados por lo que digan, opinen o recomienden en su trabajo. Tampoco los pueden sancionar por las acciones que hagan legalmente en su puesto, según lo que marca esta ley.
- Art. 15Los jefes y jefas de la Comisión, los encargados de recibir quejas, los que notifican documentos y los que participan en el programa de defensa, tienen la autoridad de dar fe pública. Esto significa que pueden certificar que algo que vieron o escucharon es verdad en los trámites de quejas y peticiones. También los encargados de investigar faltas administrativas y los que manejan los procedimientos de responsabilidad tienen esa misma autoridad. En palabras sencillas, la fe pública es el poder de confirmar que un documento, una declaración o un hecho que pasó frente a ellos es auténtico, aunque no define si eso sirve como prueba definitiva. Todo esto se escribe en un acta donde se detalla lo ocurrido.
- Art. 16Si la persona que es presidenta de la Comisión falta por completo (por renuncia, muerte o algo grave), quien ocupe el puesto de primer visitador general la reemplazará mientras dure la ausencia. Ese reemplazo podrá hacer todo lo necesario para que los asuntos sigan adelante y no se retrasen.
- Art. 17La Comisión va a tener un grupo llamado Consejo, formado por diez personas de la sociedad que sean conocidas por trabajar o promover los derechos humanos. La persona que preside la Comisión también será parte de este Consejo y lo va a dirigir. Al elegir a estas diez personas, deben tomar en cuenta que haya diversidad en edades, origen étnico, género, orientación sexual, condición social y discapacidad. Quienes estén en el Consejo no pueden tener un trabajo como servidores públicos, como ser policías, jueces o funcionarios del gobierno. Además, no puede haber más del 50% de personas del mismo género en el Consejo, sin contar a quien lo preside.
- Art. 18Las personas que son consejeras en esta Comisión no reciben pago por su trabajo, es un cargo honorario, solo la presidencia sí tiene sueldo. El puesto dura cinco años y pueden reelegirse una sola vez, pero si renuncian, ya no pueden volver a ser consejeras nunca. El Consejo se renueva poco a poco, no todo al mismo tiempo. Cada año, a más tardar en abril, tienen que salir las dos personas consejeras que llevan más tiempo en el puesto.
- Art. 19Para ser consejero o consejera de la Comisión de Derechos Humanos, necesitas: 1) Ser mexicano y poder votar y ser votado; 2) Tener buena fama por tu trabajo en derechos humanos; 3) No haber sido dirigente de un partido político a nivel nacional o estatal en los últimos cinco años; 4) No haberte postulado como candidato a ningún puesto de elección popular en el mismo periodo. Además, no pueden ser parte del Consejo personas que trabajen en policía, ministerios públicos, prisiones o cualquier institución de seguridad o justicia.
- Art. 20El artículo 20 explica cómo se eligen a las personas consejeras (los miembros del consejo). Cada año, en febrero, la comisión avisa al Congreso los nombres de los dos consejeros más antiguos que deben ser reemplazados. Luego, la Comisión de Derechos Humanos del Congreso lanza una convocatoria pública para buscar candidatos. La convocatoria se difunde ampliamente, se envía a organizaciones de derechos humanos, e incluye los requisitos, fechas para recibir propuestas, la lista de candidatos aptos, y el proceso de evaluación con entrevistas, sistema de evaluación y participación de la sociedad. Después de las entrevistas, la comisión del Congreso aprueba, por mayoría de votos, un dictamen (un documento) que propone a los candidatos finales al Pleno (todos los diputados). El consejo ciudadano también participa en la evaluación y hace públicos los resultados. Finalmente, el Pleno del Congreso discute y aprueba el dictamen con el voto de al menos dos terceras partes de los diputados. Si no se alcanza esa mayoría, el asunto regresa a la comisión para que, en cinco días hábiles, proponga otros candidatos de los que ya participaron.
- Art. 21El Consejo tiene varias tareas importantes, como aprobar el reglamento interno de la Comisión y cualquier cambio a ese reglamento. También debe aprobar el presupuesto anual que la Comisión va a gastar y revisar el informe que el Presidente de la Comisión presenta sobre cómo se usó ese dinero. Además, el Consejo revisa el informe anual que el Presidente debe mandar al Congreso y puede sugerirle acciones para proteger mejor los derechos humanos en la Ciudad de México. Por último, puede hacer otras cosas que le pidan esta ley, el reglamento interno u otras reglas aplicables.
- Art. 22El Consejo de la Comisión puede juntarse de dos maneras: en juntas normales (ordinarias) o en juntas urgentes (extraordinarias). Las juntas normales son una vez al mes y las organiza el presidente de la Comisión. Las juntas urgentes se hacen cuando hay temas que no pueden esperar, y las puede pedir el presidente o al menos tres consejeros. Para que la junta sea válida, tiene que estar presente por lo menos la mitad de los consejeros y el presidente. Las decisiones se toman por mayoría de los que están ahí, pero si hay empate, el presidente tiene un voto extra para desempatar.
- Art. 23La persona que ocupe la jefatura de la Secretaría Ejecutiva será elegida por quien presida la Comisión. Para poder ser designada, debe cumplir con estos requisitos: ser mexicana y tener vigentes sus derechos para votar y ser votada; tener buena fama, honestidad y ser reconocida públicamente; tener al menos cinco años de experiencia comprobable en derechos humanos; contar con un título universitario que tenga por lo menos cinco años de haberse expedido; y no haber sido sancionada con inhabilitación o despido del servicio público por una decisión que ya no se pueda impugnar.
- Art. 24La persona encargada de la Secretaría Ejecutiva tiene varias tareas importantes. Una de ellas es ser el secretario del Consejo, es decir, apoyar en las reuniones. También debe guardar y cuidar todos los documentos de la Comisión, como si fuera el archivero principal. Junto con el Presidente de la Comisión, prepara la lista de temas que se van a tratar en las juntas, escribe las actas (los reportes de lo que se habló) y las firma. Además, tiene que asegurarse de que se cumplan las decisiones que tomen el Presidente y el Consejo, y debe hacer que la Comisión se relacione con otros grupos, como organizaciones de la ciudad, del país o del extranjero. Por último, ayuda al Presidente a hacer los informes anuales y cualquier otro que le pidan, además de hacer lo que sea necesario para que su trabajo salga bien.
- Art. 25Este artículo habla sobre cómo se organiza la Comisión. Dice que va a tener varias *visitadurías generales*, que son como departamentos o áreas de trabajo, cada una especializada en un tema distinto (como derechos humanos, salud, etc.). Cada visitaduría tendrá a su cargo a un jefe o jefa, varios ayudantes que se llaman *visitadores adjuntos* y el personal necesario para hacer su labor. Para identificarlas fácilmente, a cada visitaduría se le asignará un número y se dirá de qué temas se encarga. Además, el presidente o presidenta de la Comisión puede nombrar o quitar libremente a los jefes de estas visitadurías, sin necesidad de dar explicaciones.
- Art. 26Las personas que quieran ser jefes de las visitadurías generales (supervisores de derechos humanos) deben cumplir estos requisitos: Primero, ser mexicano y tener todos tus derechos políticos (como votar y ser votado). Segundo, tener buena fama, ser honesto y conocido por tu buen trabajo. Tercero, tener mínimo ocho años de experiencia comprobable en derechos humanos. Cuarto, tener título universitario, preferentemente en derecho o áreas parecidas, que tenga al menos ocho años de haberse emitido. Quinto, no ser sacerdote o ministro religioso, a menos que hayas dejado ese trabajo tres años antes de ser nombrado. Sexto, no haber sido dirigente de un partido político en los tres años antes de tu nombramiento. Séptimo, no haber sido castigado por tu trabajo en el gobierno debido a una queja de derechos humanos. Octavo, no haber recibido una sanción de inhabilitación (prohibición para trabajar en el gobierno) que ya sea definitiva.
- Art. 27La persona que está a cargo de una visitaduría general (una especie de jefe de investigación en derechos humanos) tiene varias obligaciones. Puede recibir, aceptar o rechazar una queja, siempre explicando por qué toma esa decisión. También puede iniciar investigaciones por propia cuenta si sospecha que hubo violaciones a derechos humanos, sin que nadie se lo pida. Debe investigar rápido y bien, mantener informadas a las víctimas sobre cómo va su caso, y si emite una recomendación, necesita su permiso para incluirla. Además, puede pedir documentos o reportes a cualquier autoridad para aclarar los hechos, y coordinar a su equipo de trabajo.
- Art. 28Este artículo dice que la Comisión va a tener oficinas en cada alcaldía de la Ciudad de México. En esas oficinas trabajarán empleados públicos que la propia Comisión va a contratar, y sus tareas las va a definir un reglamento interno. Las Alcaldías, por su parte, deben nombrar a una persona encargada de ayudarle a esas oficinas a resolver los casos que les lleguen.
- Art. 29Las oficinas locales de la Comisión (llamadas Delegaciones) tienen la misión de acercar los servicios a la gente, enseñar sobre derechos humanos, prevenir problemas sociales y asegurarse de que se cumplan las recomendaciones que ya se hayan dado. También deben buscar formas alternativas de resolver conflictos, como la mediación (pláticas con un neutral) y la conciliación (llegar a acuerdos), siempre con el objetivo de reparar el daño y restaurar la armonía entre las personas involucradas. Para que estas oficinas funcionen bien, quien esté al frente de la Comisión debe pedir en el presupuesto anual los recursos suficientes para que puedan hacer su trabajo de manera rápida y efectiva.
- Art. 30Para poner las oficinas de la Comisión en las alcaldías, se debe seguir lo que dicen los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México. La Comisión también va a tener un área que se encargue de organizar y revisar el trabajo de esas oficinas, tal como lo indique su Reglamento Interno. En otras palabras, las reglas para abrir y manejar estas oficinas ya están definidas en otra ley y en su propio reglamento.
- Art. 31La Comisión puede iniciar una investigación de dos maneras: cuando alguien pide ayuda o por su propia cuenta sin que nadie se lo pida. Cualquier persona, grupo o comunidad puede pedir que la Comisión intervenga si cree que hubo violaciones a sus derechos humanos, y puede hacerlo por sí misma o con un abogado. No importa quién seas: hasta un familiar, vecino, niño o adolescente puede presentar la queja. Si estás en la cárcel, los encargados del centro deben entregar tus escritos a la Comisión sin demora, o tú puedes darlos directamente a los trabajadores de la Comisión. Las organizaciones civiles que defienden derechos humanos también pueden denunciar violaciones ante la Comisión.
- Art. 32Cuando tengas que hacer algún trámite o queja ante la Comisión, será rápido, sin costo y con lo mínimo de papeleo que se necesite para llevar tu caso. Todo se hará de buena fe, sin hacerte revivir el problema más veces de lo necesario, actuando con rapidez y priorizando el trato directo y personal contigo. Además, puedes presentar tu petición o queja cualquier día del año, a cualquier hora, porque la Comisión tiene personal disponible las 24 horas para recibirte.
- Art. 33Los empleados de la Comisión deben guardar en secreto toda la información, documentos y pruebas que tengan durante los trámites que manejan. Sin embargo, las decisiones o recomendaciones finales sí son públicas, según la Ley de Transparencia de la Ciudad de México. Si quieren publicar tus datos personales, te pedirán tu permiso por escrito al inicio del proceso; si no respondes, se entiende que no aceptas. La Comisión puede acceder a cualquier información necesaria para investigar violaciones a derechos humanos, incluso si está clasificada como secreta, pero las autoridades deben explicar por qué la reservaron. Eso sí, nunca se puede ocultar información sobre violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, según las leyes mexicanas y los tratados internacionales que México haya firmado.
- Art. 34Cuando vas a presentar una queja ante la Comisión, no pierdes ningún otro derecho ni las opciones legales que tengas para defenderte, como demandar o hacer algún trámite en otro lado. Pero ojo: el tiempo que pase mientras haces tu queja no detiene ni alarga los plazos que ya tengas para actuar, como los que vencen para demandar o reclamar algo. Por eso, desde la primera vez que hables con la Comisión, ellos te tienen que avisar claramente que los tiempos siguen corriendo. En pocas palabras, puedes quejarte sin miedo, pero no te confíes porque los plazos legales no se pausan.
- Art. 35La Comisión tiene que explicar bien por qué toma cada decisión durante un proceso. Esto significa que debe decir claramente en qué ley se basa para actuar (fundamentar) y dar las razones concretas de por qué eligió esa opción (motivar). Así evitas que te den una respuesta sin sentido o arbitraria. Es como cuando te piden justificar algo con pruebas y argumentos claros, no solo con un "porque sí".
- Art. 36El artículo 36 dice que cuando necesiten avisarte algo sobre tu queja o investigación, te lo pueden hacer llegar de varias formas: en persona, por carta certificada (con acuse de recibo) o por medios electrónicos como correo o WhatsApp, siempre que puedan comprobar que sí lo recibiste. La forma de avisarte debe ser la más adecuada para ti, tomando en cuenta tu situación. Todos estos avisos se tienen que entregar dentro de los 15 días siguientes a que se emitan. Hay casos que **sí o sí** te tienen que notificar en persona, por ejemplo: cuando te falte algún requisito en tu queja, cuando le avisen al servidor público que acusaste, cuando te desistas del procedimiento, o cuando te manden una recomendación o la resolución final.
- Art. 37Este artículo explica cómo funciona el proceso de queja para reportar una violación a tus derechos humanos en la Ciudad de México. Básicamente, si una autoridad o un servidor público (como un policía o un funcionario) hace algo malo o deja de hacer algo que debía, y eso te afecta, la Comisión de Derechos Humanos investiga el caso. También aplica si la autoridad es directamente responsable, aunque no haya tenido mala intención. En pocas palabras, es el camino que sigues para que investiguen si una autoridad violó tus derechos.
- Art. 38Cuando alguien quiere presentar una queja ante la Comisión, se siguen estos pasos: primero se hace la solicitud inicial, luego se registra la petición, después se hace una indagación preliminar, le sigue una investigación, se toma una determinación final y al final se da seguimiento al caso. Pero hay una excepción: cuando la propia Comisión decide iniciar una investigación por su cuenta, sin que nadie haya presentado una queja, entonces comienza directamente desde la indagación preliminar. Esto pasa cuando se entera de temas que son muy importantes para la Ciudad y que necesitan que la Comisión intervenga o dé su opinión.
- Art. 39La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad puede pedirle a cualquier autoridad o servidor público, en cualquier momento de la queja, que tome medidas para proteger tus derechos, como evitar que te sigan dañando, conservar pruebas o devolverte algo que te quitaron. Estas medidas se pueden cambiar según lo que necesite el caso. Además, la Comisión puede exigirle a la autoridad que le informe si ya cumplió con lo que se le pidió y si lo sigue haciendo. Para todo esto, no importa si es día festivo o fin de semana; cualquier día y hora cuenta como hábil, tanto para la Comisión como para las autoridades.
- Art. 40La Comisión puede decidir si aplica medidas cautelares (protecciones temporales) cuando se cumpla uno de estos casos: primero, si hay riesgo de que el daño a tus derechos sea tan grave que no se pueda arreglar después; segundo, cuando la situación sea muy seria y urgente; y tercero, si reparar el daño o devolverte tus derechos sea casi imposible. Básicamente, es para evitar que las violaciones a derechos humanos empeoren o dejen de tener solución. Solo la Comisión evalúa si se necesita aplicar estas protecciones.
- Art. 41Si presentaste una queja ante la Comisión de Derechos Humanos, tú (como la persona que se queja o la víctima) puedes pedir que te enseñen toda la información que hay en el expediente de tu caso, excepto si es reservada o confidencial. Esto es para que puedas defender mejor tus intereses. Pero la Comisión tiene la última palabra, y solo en casos especiales y bien justificados, puede decidir si te da o no los testimonios o pruebas que pidió a las autoridades, servidores públicos u otras personas que no son ni tú ni la víctima.
- Art. 42La Comisión tiene que confirmar que tanto la persona afectada directamente como sus familiares o allegados estén de acuerdo en seguir con el proceso de queja. Nadie puede obligar a la víctima a continuar si no quiere. Si ella o sus seres queridos no dan su visto bueno, el procedimiento no puede avanzar.
- Art. 43La Comisión (el organismo que investiga quejas) puede tomar decisiones en diferentes momentos del proceso: al empezar, durante el trámite, al cerrarlo o al reabrirlo. Esas decisiones son obligatorias tanto para quienes presentaron la queja o son víctimas, como para las autoridades o servidores públicos que tengan que participar o dar información. Si alguna autoridad o servidor público no cumple con lo que la Comisión ordenó, se le puede hacer responsable según lo que marca la ley. En pocas palabras, lo que diga la Comisión se tiene que obedecer, y si no, hay consecuencias legales.
- Art. 44La Comisión va a tener un sistema completo para guardar y darle seguimiento a todas las quejas que reciba. Este sistema funcionará según las reglas que establezca su propio Reglamento Interno. Su objetivo es que ningún caso se pierda y se pueda consultar fácilmente en qué estado está. Así, cuando presentes una queja, habrá un registro ordenado para saber cómo va avanzando.
- Art. 45Si tienes una queja sobre algo que haya violado tus derechos humanos, puedes pedir ayuda a la Comisión. Para empezar, solo necesitas contarles lo que pasó, y puedes hacerlo de varias formas: por escrito, por teléfono, en persona, por correo electrónico, en su página web o hasta en Lengua de Señas Mexicana. No te preocupes si no sabes redactar bien tu queja, porque la Comisión te va a ayudar a llenar los formularios y a explicar mejor lo que quieres decir. También te van a orientar sobre cuáles son tus derechos y a qué autoridad debes acudir, aunque el asunto no sea de ellos. Y si no hablas bien español, eres de un pueblo indígena o tienes alguna discapacidad para oír, la Comisión te conseguirá un intérprete que hable tu lengua o sepa lengua de señas.
- Art. 46Si alguien manda una queja sin decir quién es, normalmente no se le va a dar entrada, a menos que tenga miedo de que lo lastimen o le hagan daño moral (como amenazas o intimidación), o si es un caso muy grave de violación a derechos humanos, según lo que diga el reglamento interno. Si la queja anónima llega sin ningún dato de contacto de la persona que la hizo o de la víctima, se guardará como anónima y se archiva, sin más trámite. Pero si la queja anónima sí tiene algún dato de contacto (como un teléfono o correo), entonces se le avisará a esa persona qué información necesita incluir, según el artículo 48. Si esa persona decide dar su nombre y datos, la queja se puede procesar como una petición normal; si sigue sin identificarse, se archiva como anónima.
- Art. 47Este artículo habla sobre cómo se decide si una queja o petición inicial en la Comisión sigue adelante. Primero, revisan si cumple con los requisitos para registrarla oficialmente como petición. Si no, la mandan a un área llamada visitadurías generales para investigar el caso de manera preliminar. También puede pasar que, aunque se registre, la resuelvan directamente los servicios de la Comisión. En pocas palabras, es el momento donde clasifican tu solicitud para ver qué camino sigue.
- Art. 48Si quieres que la Comisión acepte tu queja, necesitas darles estos datos: 1. Tu nombre completo (o el de tu representante legal, si vas con abogado). 2. Un domicilio, correo y teléfono (tuyo o de alguien de confianza) para que ellos puedan contactarte. 3. Una explicación clara de lo que pasó, diciendo dónde y cuándo ocurrió. 4. El nombre de la autoridad o del servidor público al que acusas. Si no sabes quién es, no pasa nada, puedes decirlo después. 5. El nombre de la persona afectada o cualquier pista para identificarla. Si cumples con todo esto, tu solicitud será registrada como una petición oficial.
- Art. 49La Comisión, después de revisar los datos de tu queja, te va a dar orientación sobre lo que puedes hacer. Si tú estás de acuerdo, ellos harán las gestiones necesarias para ayudarte, como canalizar tu caso a la autoridad adecuada o pedir su colaboración, para que te atiendan rápido y resuelvan tu problema. Si te tienen que enviar a otra oficina de derechos humanos, lo harán lo más pronto posible y te avisarán que te están turnando a otro lado.
- Art. 50Cuando alguien presenta una queja ante la Comisión, primero revisan si el asunto es su responsabilidad. Si no lo es, te orientan y te canalizan con la autoridad correcta para que te atiendan. Si esa autoridad resuelve tu problema como debe ser, el caso se da por terminado y se guarda. Si por el contrario, el asunto sí es de su competencia y se trata de una violación a derechos humanos que se puede solucionar rápido, la Comisión te preguntará si estás de acuerdo en resolverlo por un método más ágil, sin necesidad de una investigación larga. Si aceptas, se detiene el proceso normal y se busca una solución en máximo 90 días naturales. Si se logra resolver bien tu caso, la Comisión lo da por concluido y lo archiva.
- Art. 51Cuando pones una queja ante la Comisión de Derechos Humanos, el proceso sigue adelante en estos tres casos: 1. Si tú, como la persona que puso la queja o la víctima, decides no usar el método alternativo para resolver el problema (como un acuerdo fácil entre las partes). 2. Si aceptaste ese método alternativo, pero la autoridad o el servidor público encargado no lo resuelve bien en un plazo de 90 días naturales. 3. Si la violación de tus derechos humanos es tan grave que no se puede solucionar rápido o reparar al instante.
- Art. 52Cuando alguien presente una queja y se cumpla con lo que dice el artículo anterior, la Comisión empezará a revisar el caso en una etapa de investigación inicial. Esta investigación la harán las visitadurías generales, que son unas áreas encargadas de checar si la queja cumple con los requisitos para ser aceptada y si la Comisión tiene la autoridad para investigar lo que se está denunciando. Básicamente, se aseguran de que el caso sea válido antes de seguir adelante.
- Art. 53Para que tu queja sea aceptada, los hechos que denuncias deben haber pasado en el último año antes de presentarla. La única excepción es si se trata de violaciones muy graves a los derechos humanos o si tienes una razón justificada, según lo que diga el reglamento interno. Tampoco se aceptará si es un problema que ya está resuelto o que la Comisión todavía está revisando. Además, no podrás presentar la queja si el asunto ya lo resolvió un juez o una autoridad similar en México o en otro país. Por último, es necesario que se pueda identificar y localizar a quienes presentan la queja o a las víctimas.
- Art. 54Las visitadurías generales (que son como oficinas de supervisión) pueden pedir información a las autoridades, servidores públicos, o a las personas que ponen una queja y a las posibles víctimas. Esto lo hacen para juntar los datos necesarios y decidir si vale la pena abrir una investigación formal. En pocas palabras, antes de empezar a investigar, pueden investigar un poco para ver si el caso es serio y merece seguir adelante.
- Art. 55Las oficinas que revisan quejas primero checan si tu solicitud cumple con los requisitos para ser aceptada y si el caso es algo que le toca resolver a la Comisión; si todo está bien, empiezan a investigar. Si tu queja no cumple con los requisitos, te van a explicar por escrito por qué no pasa, para que tú puedas arreglarlo o defenderte. Si el asunto no es de la Comisión, lo enviarán a la autoridad que sí debe atenderlo y te avisarán. En resumen, te notificarán si tu queja sigue adelante o no, y siempre te dirán los motivos.
- Art. 56La etapa de investigación la manejan las visitadurías generales, que son las áreas encargadas de revisar lo que pasó. Ellas deciden si lo que se cuenta parece ser una violación a los derechos humanos, definen las posibles explicaciones de lo ocurrido y abren un expediente para darle seguimiento a la queja. Además, aunque la persona que pide ayuda o la víctima no diga nada, la autoridad debe completar o mejorar la queja por su cuenta, sin necesidad de que alguien más lo pida.
- Art. 57Cuando empiezan a investigar una queja por violación a derechos humanos, los encargados del caso juntan toda la información que necesitan para entender bien lo que pasó. También pueden buscar datos sobre el contexto (por ejemplo, cómo estaba la situación en ese momento) y cualquier otro hecho o regla que sea importante para el expediente. El objetivo de toda esta investigación es que la Comisión pueda decidir si las autoridades o servidores públicos acusados sí fallaron en su deber de proteger los derechos humanos y, por lo tanto, son responsables de haberlos violado.
- Art. 58La Comisión de Derechos Humanos puede pedirle a cualquier autoridad o funcionario público acusado de violar derechos humanos que entregue informes o documentos sobre lo que pasó. También puede solicitar documentos y pruebas a cualquier persona, autoridad o funcionario, y ellos están obligados a darlos sin costo, o se meterán en problemas si se niegan. Además, puede hacer visitas e inspecciones para ver las cosas de cerca, citar a personas para que vayan a declarar o a dar su opinión como expertos. Finalmente, puede hacer todo lo demás que considere necesario para entender bien el caso.
- Art. 59Cuando alguien presenta una queja por violación de derechos humanos, la Comisión (el organismo que investiga) le avisa a la autoridad o al servidor público señalado como responsable. Si es urgente, pueden usar cualquier medio como teléfono o correo electrónico para notificarles. En ese mismo aviso, les piden que entreguen un informe por escrito explicando lo que hicieron o dejaron de hacer. Además, la Comisión busca hablar con la autoridad para llegar a un acuerdo rápido que solucione el problema, siempre respetando los derechos afectados. Si logran ese acuerdo, lo anotan en el expediente y le dan un plazo razonable a la autoridad para que cumpla con lo pactado, pudiendo ampliarse ese tiempo si el caso lo requiere. Cuando la autoridad cumple, cierran el caso y archivan el expediente, pero pueden reabrirlo si la víctima o quien puso la queja les dice que no se cumplió lo acordado en el tiempo establecido.
- Art. 60Cuando alguien acusa a una autoridad o funcionario público de violar derechos humanos, esa autoridad tiene que entregar un informe por escrito en máximo 15 días desde que le avisaron de la queja. En casos urgentes, la Comisión puede pedir que lo entregue antes. En ese informe, el funcionario debe explicar los antecedentes del problema, por qué actuó o no actuó de esa manera, y si realmente pasó lo que le están acusando. También debe incluir toda la información que ayude a aclarar el asunto. Si el funcionario necesita más tiempo para hacer el informe, puede pedirlo por escrito, y la Comisión le puede dar hasta 5 días más de prórroga, pero solo una vez.
- Art. 61Si una autoridad o servidor público acusado de violar derechos humanos no entrega su informe o los documentos que lo respaldan, o lo hace con retraso sin una razón válida, entonces se darán por ciertos los hechos que se le acusan. La única forma de evitarlo es que la propia autoridad o persona servidora pública presente pruebas que demuestren lo contrario. Además, esa omisión o retraso también le genera una responsabilidad adicional por no cumplir con su obligación.
- Art. 62Todas las pruebas que se pongan sobre la mesa (fotos, videos, documentos, testigos, etc.), ya sea que las lleven las personas que presentaron la queja, las autoridades o la propia Comisión, se van a revisar todas juntas, no por separado. Se van a analizar con base en lo que dice la ley, la lógica y lo que la gente sabe por experiencia normal, para ver si con todo eso se puede demostrar si realmente pasaron los hechos denunciados.
- Art. 63Cuando alguien presenta una queja, la investigación debe terminar con un documento que diga si lo que se denunció realmente pasó o no, y si hace falta, explique cómo ocurrieron los hechos. Si se comprueba que se violaron tus derechos humanos, ese mismo documento debe reconocerte como víctima, señalar si las autoridades o servidores públicos cumplieron o no con su obligación de respetar tus derechos, y decir qué tanta culpa tuvieron. También tiene que incluir los daños que te causaron, lo mínimo que se necesita para reparar el daño de forma completa, y la resolución final que corresponda.
- Art. 64Este artículo habla de lo que pasa cuando termina una investigación de una queja. Básicamente, dice que puede haber cuatro resultados distintos: que la queja se guarde sin hacer nada más, que se resuelva con un acuerdo entre las partes (como platicar y llegar a un arreglo), que se incluya en una recomendación formal, o que se aplique otra cosa que esté en el reglamento interno. En palabras simples, es como el final del proceso de tu queja, y te dicen las opciones de cómo puede cerrarse el asunto.
- Art. 65La etapa de seguimiento es cuando la Comisión checa que realmente se haya cumplido lo que ordenó, hasta que todo quede resuelto al cien por ciento. En otras palabras, no se quedan solo con dar una orden, sino que revisan que se haga como marca la ley. Esto dura hasta que estén seguros de que ya se cumplió todo.
- Art. 66La Comisión puede revisar si realmente estás cumpliendo con lo que te ordenó o recomendó, y para eso puede tomar las medidas que crea necesarias. También debe informar públicamente cómo van los avances de ese cumplimiento, de la forma que ella considere adecuada.
- Art. 67La Comisión puede revisar cómo van avanzando los casos judiciales o administrativos en los que haya participado, según lo que dice esta ley. También puede pedir o hacer las gestiones necesarias para que esos casos se resuelvan. Básicamente, se asegura de que las investigaciones y procedimientos no se queden estancados.
- Art. 68Cuando la Comisión termina de investigar una queja, puede dar una recomendación si encuentra pruebas suficientes de que una autoridad o servidor público violó los derechos humanos de una o varias víctimas. En esa recomendación, la Comisión dirá qué medidas debe tomar el gobierno para reparar el daño a las víctimas directas (las que sufrieron la violación) e indirectas (como familiares), según lo que se haya comprobado en la investigación y lo que las víctimas hayan dicho. Para que alguien sea incluido como víctima en la recomendación, tiene que estar localizable, es decir, que se pueda saber dónde está para notificarle. Además, la Comisión también puede emitir recomendaciones generales, propuestas, informes u otros documentos que su reglamento interno permita.
- Art. 69Las recomendaciones solo aplican para el caso específico que se investigó, no se pueden usar para otros parecidos. Pero hay una excepción: si se descubre que hay violaciones que afectan a un grupo de personas y hay pruebas suficientes, puede ampliarse el caso más allá de las víctimas iniciales. Quienes están a cargo de las visitadurías generales (áreas que investigan quejas) deben pasar los proyectos de recomendación al presidente de la Comisión. Así, el presidente puede hacer cambios o dar sugerencias antes de firmarlas. Esos proyectos los preparan las visitadurías generales con ayuda de otras áreas, siguiendo las reglas del Reglamento Interno.
- Art. 70Si una autoridad o servidor público recibe una recomendación de la Comisión, tiene 15 días hábiles para responder si la acepta o no. Si no responde en ese tiempo, se considera que la aceptó automáticamente. Si la acepta, debe cumplir los puntos recomendados en los plazos acordados y mandar pruebas de que ya lo hizo. Solo se puede ampliar el plazo si la autoridad lo justifica por una razón válida y la Comisión da su visto bueno.
- Art. 71Cuando una autoridad acepta una recomendación de la Comisión de Derechos Humanos, está reconociendo oficialmente que una persona fue víctima de una violación a sus derechos. Eso significa que la Comisión debe enviar esa recomendación a la Comisión de Atención a Víctimas de la Ciudad de México, para que anoten a esa persona en su registro de víctimas. Una vez que esté en ese registro, la persona tiene derecho a recibir una reparación completa, que puede incluir apoyo médico, psicológico, económico o de otro tipo, según lo que necesite en su caso.
- Art. 72Si una autoridad o funcionario público no acepta una recomendación de la Comisión o la acepta pero no la cumple, debe explicar por escrito y de forma pública las razones. La Comisión puede pedirle que reconsidere su respuesta y le da 10 días hábiles para contestar; si vuelve a negarse, otra vez debe justificar públicamente su decisión. Si la autoridad no responde a esa solicitud de reconsideración, se entiende que aceptó la recomendación. El Congreso también puede citar a comparecer a los funcionarios que no acepten o no cumplan, para que expliquen por qué lo hicieron. Si una recomendación aceptada no se cumple en el plazo dado, se considera como no aceptada y se aplica el mismo procedimiento.
- Art. 73La persona que preside la Comisión tiene que publicar todas las recomendaciones completas, pero debe cuidar los datos personales de las víctimas y respetar si ellas dieron o no permiso para que sus datos salgan publicados. En casos especiales, puede decidir que la recomendación solo se entregue a las personas directamente afectadas. Esta recomendación no es obligatoria para la autoridad o servidor público al que va dirigida, ni puede anular, cambiar o borrar los actos que provocaron la queja. Sin embargo, si la autoridad acepta la recomendación, está obligada a cumplirla por completo.
- Art. 74La Comisión puede cerrar un caso sin tener que emitir una recomendación, si se cumplen ciertas condiciones que están escritas en su reglamento interno. También puede volver a abrir una investigación que ya había cerrado, pero solo en los casos que ese mismo reglamento señala. Esto es como darle la facultad de echar para atrás o terminar un asunto sin necesidad de llegar hasta el final, siempre y cuando se sigan las reglas que ellos mismos tienen.
- Art. 75La Comisión te avisará de manera clara y comprobada cuando emitan una recomendación en tu caso, ya seas la persona afectada. También te informarán si aceptan la recomendación, cómo va su cumplimiento o si la rechazan. Además, tienen que notificarte cuando cierren tu expediente o si reabren tu queja. Todo esto lo harán siguiendo las reglas de su Reglamento Interno.
- Art. 76Si una autoridad o funcionario público acepta recomendaciones por violar derechos humanos y se ve que esas violaciones son muy frecuentes, la Comisión puede investigar por su cuenta esa área o a las personas involucradas. El objetivo es hacer recomendaciones generales para evitar que esas violaciones vuelvan a ocurrir y tomar medidas adecuadas según la ley. Además, la Comisión tendrá un programa contra la impunidad, que funcionará como lo indique su Reglamento Interno.
- Art. 77Si una autoridad no acepta las recomendaciones que hizo la Comisión para ayudar a una víctima, esa Comisión le pasa el caso a la Comisión de Atención a Víctimas de la Ciudad de México. Esta segunda Comisión revisa si la persona afectada cumple con los requisitos para ser reconocida legalmente como víctima, según lo que dice la ley de víctimas. Si la respuesta es que no la consideran víctima, la primera Comisión puede pedir por escrito que reconsideren esa decisión.
- Art. 78Si una autoridad o funcionario público de la Ciudad no acepta una recomendación o no cumple con las que ya aceptó, la Comisión (por medio de su presidente) puede pedir que esa autoridad o funcionario vaya a explicar sus razones ante la Comisión de Derechos Humanos del Congreso, ya sea en sesión del Pleno o, si están en receso, ante la Comisión Permanente. El presidente de la Comisión estará presente en esa reunión y podrá hablar una sola vez, sin derecho a réplica, solo para explicar por qué la autoridad no aceptó o incumplió la recomendación. Su participación se ajustará a las reglas internas del Congreso y a lo que acuerde la Comisión de Derechos Humanos. Además, la Comisión debe avisar a las víctimas sobre esta comparecencia para que puedan asistir si quieren.
- Art. 79La Comisión va a estar al pendiente de que las recomendaciones que aceptó se cumplan por completo. Para eso, va a tener un equipo especializado en el tema, como lo dice su Reglamento Interno. También va a crear un sistema público donde cualquier persona pueda consultar si las recomendaciones ya se cumplieron o cómo van. Así, todo queda transparente y se puede checar en cualquier momento.
- Art. 80La Comisión (el organismo que protege derechos humanos) puede pedirles información a las autoridades o servidores públicos que estén involucrados en las recomendaciones, para checar si las están cumpliendo. También puede hacer otras cosas para asegurarse de que se cumplan. Si ve que no se cumplieron, puede decirlo y pedir que se investigue a los servidores públicos responsables. Para decidir si una recomendación se cumplió o no, la Comisión tiene que preguntarle a la víctima, pero la última palabra la tiene la Comisión, no la víctima. Una recomendación se puede dar por terminada por varias razones, como que se haya cumplido o no, que ya no tenga caso, que la víctima ya no esté interesada o no se le encuentre, que hayan cambiado las circunstancias, que se haya pasado el plazo para cumplirla, o por otras causas que diga el reglamento interno.
- Art. 81El artículo 81 dice que la conciliación y la mediación son formas de resolver problemas entre ciudadanos y autoridades, sin necesidad de un juicio. Funcionan como un apoyo para encontrar acuerdos rápidos y justos, basados en el respeto y la reparación del daño. Sin embargo, no se pueden usar cuando se investigan violaciones graves a los derechos humanos, como tortura o desapariciones forzadas. En esos casos, el proceso sigue su curso normal de investigación.
- Art. 82La mediación y la conciliación son formas de resolver problemas sin llegar a un juicio, y se basan en que tú participes por tu propia voluntad (nadie te obliga), sea gratis, el mediador sea neutral y no tome partido, y todo lo que se diga se mantenga en secreto. Para ayudar en estos procesos, la Comisión puede pedir la presencia de personas, autoridades o servidores públicos que considere necesarios. La Comisión tendrá un área especial de mediación, donde solo podrán trabajar servidores públicos que tengan una certificación que los acredite. Además, la persona que preside la Comisión puede hacer convenios con escuelas y otras instituciones para apoyar estas funciones.
- Art. 83La Comisión tiene la obligación de informarte sobre las opciones que existen para resolver problemas o conflictos sin llegar a un juicio, como a través de pláticas o acuerdos. Después de que te expliquen estas alternativas, tú decides libremente si quieres usarlas o no. En pocas palabras, te deben avisar que hay formas más sencillas y rápidas de arreglar las cosas antes de demandar a alguien.
- Art. 84La conciliación es como cuando la Comisión actúa como un mediador neutral. Su chamba es ayudar y proponer opciones para resolver un pleito entre una persona y una autoridad o algún servidor público. Ellos no deciden quién tiene la razón, sino que facilitan que las dos partes lleguen a un acuerdo por sí mismas.
- Art. 85Este artículo habla de cómo funciona la conciliación ante la Comisión. Primero, si tú y la otra parte (por ejemplo, una autoridad o servidor público) aceptan resolver el problema mediante conciliación, la Comisión escuchará a todos los involucrados y hará una propuesta de acuerdo. Luego, les dará un plazo para que escriban si están de acuerdo o no con esa propuesta. Si ambos aceptan, tienen que firmar el acuerdo y la autoridad o servidor público está obligado a cumplirlo en los tiempos establecidos, además de enviar pruebas a la Comisión de que lo está haciendo. Si la autoridad o servidor público no acepta la propuesta, debe explicar por escrito, en un plazo máximo de 15 días hábiles, las razones de su negativa, y también enviar pruebas que respalden su decisión.
- Art. 86La mediación es cuando la Comisión actúa como un intermediario neutral para ayudar a que dos partes hablen y se entiendan. Sirve antes de que el problema estalle o cuando ya hay un conflicto entre una persona y una autoridad o funcionario público. La Comisión no toma partido, solo facilita el diálogo para que entre todos encuentren una solución que les sirva. Es como tener a alguien que ayude a platicar bonito para arreglar las cosas sin llegar a un pleito más grande.
- Art. 87La Comisión va a guiar las pláticas entre las personas involucradas sin ponerse del lado de nadie. Su chamba es que todos se escuchen, tengan paciencia y se pongan en los zapatos del otro, además de guardar secreto de lo que se hable. Así, cada quien podrá proponer soluciones y construir juntos un acuerdo.
- Art. 88Cuando tú y alguna autoridad o servidor público llegan a un acuerdo, ese trato tiene que quedar por escrito en un documento llamado convenio. Ambas partes están obligadas a cumplir con lo que se comprometieron en el tiempo y la forma que ahí se establezca. Además, las autoridades o servidores públicos que hicieron el acuerdo deben avisarle a la Comisión cómo van cumpliendo con lo pactado.
- Art. 89Cuando se haga un convenio (un acuerdo) de conciliación o mediación, debe tener datos básicos como la dirección, la fecha y la hora exacta en que se hizo. También hay que anotar el nombre de todas las personas involucradas y de la autoridad que lo revisa, además del domicilio de cada parte (dónde viven). El acuerdo tiene que incluir cómo se va a reparar el daño a las víctimas de manera completa, y las formas y fechas para cumplirlo. Por último, debe decir claramente qué pasa si alguna de las partes no cumple lo prometido.
- Art. 90La Comisión va a vigilar que se cumpla todo lo que se acordó en un convenio, hasta que quede completamente terminado. Si todo sale bien y se cumple, puede dar por cerrado el asunto. Pero si alguien no cumple con lo pactado, la Comisión puede volver a abrir el caso si es necesario y seguir con el proceso de la queja.
- Art. 91Imagínate que estás resolviendo un pleito por la vía del diálogo (como la mediación). Pues este artículo dice que ese proceso se puede cerrar aunque no lleguen a un arreglo, en estos casos: si una de las partes ya no quiere seguir y se sale, si se rechazan las propuestas de acuerdo, o si platicar no sirve de nada porque alguien está claramente haciendo perder el tiempo a propósito. En estos casos, el conflicto se da por terminado sin éxito. No importa si no hubo arreglo, pero al menos ya no siguen perdiendo tiempo.
- Art. 92El artículo 92 explica cómo se hace justicia de forma restaurativa, es decir, buscando arreglar el daño entre las personas y las autoridades involucradas en un conflicto. Esto se logra cuando las partes se encuentran voluntariamente para platicar el problema, se reconoce a la víctima y sus derechos, y quien cometió la falta acepta su responsabilidad. También permite que todos participen para encontrar una solución digna y equitativa, enfocada en reparar el daño, sin afectar a terceros ni violar la ley. Además, se debe tomar en cuenta las diferencias culturales y las desigualdades entre las personas, priorizando la verdad y buscando recomponer la confianza en la comunidad.
- Art. 93La Comisión (que es un organismo de derechos humanos) te va a ayudar si fuiste víctima de una violación a tus derechos. Te ofrece apoyo completo, como asesoría y acompañamiento, para que puedas acceder a la verdad, la justicia y una reparación total por el daño que sufriste. Si el gobierno no acepta las recomendaciones que les hacen, la Comisión sola o con la Defensoría Pública te dará asesoría legal y te acompañará en el proceso. Además, cuando te apoyen, van a ver si perteneces a un grupo que necesita atención especial, como niños, mujeres o personas con discapacidad, para adaptar la ayuda a lo que realmente ocupes.
- Art. 94La Comisión tendrá abogados y un equipo de especialistas de distintas áreas, bien preparados y con experiencia en el tema. Su trabajo es tratar a las víctimas con respeto y darles la mayor seguridad y comodidad posible. Esto significa que buscarán que te sientas tranquilo y protegido al recibir atención. No es solo un equipo cualquiera, sino que están entrenados para ayudarte de la mejor manera.
- Art. 95La Comisión te va a orientar sin costo si fuiste víctima de un delito o falta de algún servidor público. Te explicará cuáles son tus derechos y te ayudará a poner tu denuncia ante las autoridades correctas. Esto lo harán si durante una investigación encuentran que probablemente se cometió una ilegalidad. En corto, no estás solo, ellos te asesoran para que sepas qué pasos seguir.
- Art. 96La Comisión va a ayudar a las personas que hayan sufrido violaciones a sus derechos humanos, pidiendo apoyo a las autoridades o instituciones que puedan ayudar. Al hacerlo, debe tomar en cuenta las necesidades especiales de cada víctima (como su edad, género o situación) y siempre tratarla con dignidad. Además, la Comisión puede hacer acuerdos o convenios con oficinas de gobierno, grupos que defienden los derechos humanos, abogados que dan servicios gratis (pro bono), escuelas y otras organizaciones. Esto es para que las víctimas reciban la atención y ayuda que necesitan, y puedan ejercer sus derechos sin trabas.
- Art. 97La Comisión puede darte acompañamiento médico y de ayuda psicológica si fuiste víctima de violaciones a tus derechos humanos. Esto lo hacen para crear un plan completo que atienda todas tus necesidades. No es solo un apoyo básico, sino un servicio especial y personalizado. El objetivo es que recibas atención completa para tu recuperación.
- Art. 98El Artículo 98 dice que el personal de la Comisión de Derechos Humanos puede ir a un lugar donde haya riesgo de que se estén violando derechos humanos, para evitar que eso pase. Esto se llama "acompañamiento" porque están presentes para prevenirlo. Cualquier persona, grupo de personas o hasta una oficina del gobierno puede pedirle a la Comisión que vaya como apoyo, para que su sola presencia ayude a calmar las cosas y a evitar abusos. Básicamente, es como tener a alguien que vigile y disuada, en situaciones donde se pueda cometer una injusticia. Esto está en el capítulo que habla de las quejas o desacuerdos que se presentan.
- Art. 99Si no estás de acuerdo con alguna recomendación, acuerdo o con que la Comisión no haya hecho algo, puedes presentar una queja o una impugnación. Esto se hace ante la Comisión Nacional. Básicamente, tienes derecho a inconformarte y pedir que revisen tu caso si sientes que no te atendieron bien.
- Art. 100Este artículo dice que cuando una persona presente una queja o un recurso para impugnar (es decir, para cuestionar o echar abajo) alguna decisión, el proceso para resolverlo se va a hacer siguiendo las reglas que están en el Capítulo IV del Título III de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. También se usarán otras leyes o normas que sean aplicables al caso. En pocas palabras, no es un trámite improvisado, sino que se debe seguir un procedimiento ya establecido por la ley. Si tienes dudas sobre qué dice exactamente ese capítulo, lo mejor es revisarlo directamente o pedir asesoría.
- Art. 101La Comisión va a hacer todo lo que dice este título para que tú y todas las personas en México conozcan, entiendan y defiendan sus derechos humanos. Esto incluye enseñar a la gente sobre sus derechos, dar a conocer información importante y promover que se respeten en la vida diaria. Básicamente, su trabajo es que nadie se quede sin saber qué derechos tiene y cómo exigirlos.
- Art. 102La Comisión trabajará en equipo con organizaciones de la sociedad civil (como colectivos o grupos ciudadanos), escuelas, autoridades de gobierno y cualquier persona o institución que sea necesaria. Su objetivo principal es promover y defender los derechos humanos en la Ciudad. Para lograrlo, buscará crear alianzas, influir en las decisiones del gobierno para que respeten los derechos humanos, y apoyar a grupos que necesitan atención especial, como niños, mujeres, personas con discapacidad, migrantes, comunidades indígenas, personas de la diversidad sexual y quienes viven en la calle. También diseñará formas de enseñar sobre derechos humanos de una manera que se adapte a cada colonia o barrio. Esto incluye todo lo que su reglamento interno indique.
- Art. 103La Comisión va a trabajar de la mano con grupos de derechos humanos, gobiernos de otros países, organizaciones civiles (como ONG) y autoridades de todos los niveles (federal, estatal y municipal). Su objetivo principal es ayudar a personas migrantes, atender desastres naturales o cualquier situación que afecte los derechos humanos, sin importar si la persona tiene papeles migratorios o no. Para lograrlo, la Comisión puede: proponer y participar en la creación de políticas públicas que beneficien a estas personas; hacer estudios e información útil sobre esos temas; y compartir experiencias con otros países y organizaciones para mejorar lo que se hace. Todo lo demás que pueda hacer la Comisión se definirá en su reglamento interno.
- Art. 104La Comisión de Derechos Humanos va a tener un programa permanente para enseñarle a todo mundo sobre sus derechos. Este programa será tanto en persona como en línea, y va dirigido al público en general, servidores públicos, niños, jóvenes, grupos que necesitan atención especial, maestros y promotores. El objetivo es que la gente conozca sus derechos, sepa cómo ejercerlos y los respete, además de promover la paz, la igualdad, la no discriminación y la solución de problemas sin violencia. También busca que las personas participen más en la vida pública y se sientan con poder para hacer valer sus derechos.
- Art. 105La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad usará todos los medios posibles para que tú y las demás personas conozcan sus derechos. Esto incluye hacer libros y materiales en formatos como Braille, lenguaje de señas y lenguas indígenas, además de usar internet, redes sociales y la televisión para platicar del tema. También va a promover que en las escuelas enseñen sobre derechos humanos, investigará casos de discriminación y hará propuestas para mejorar las leyes. Podrá hacer acuerdos con el gobierno, empresas o grupos de ayuda para que más gente entienda la importancia de respetar los derechos de todos, especialmente de grupos como personas mayores o con discapacidad. Además, hará campañas para que la gente sepa qué hace esta Comisión, y creará estrategias para informar sobre sus actividades. Básicamente, la ley le dice que tiene que buscar todas las formas posibles para que nadie se quede sin saber cómo protegerse.
- Art. 106El artículo dice que la Comisión de Derechos Humanos puede hacer acuerdos con el Gobierno de la Ciudad para trabajar juntos en temas como seguridad pública, justicia, cárceles, centros de reinserción social y juzgados cívicos. También dice que la Comisión va a promover acuerdos con las Alcaldías para que pongan en sus sitios web información sobre derechos humanos, recomendaciones y otros datos importantes. En otras palabras, busca que tanto el gobierno como las alcaldías compartan información clara sobre derechos humanos en internet y colaboren en áreas clave de justicia y seguridad.
- Art. 107La Comisión se encarga de fomentar que se estudien y analicen los derechos humanos. Para lograrlo, publica libros o revistas sobre el tema, forma equipos de trabajo y colabora con grupos de México y de otros países. También se junta con organizaciones de la sociedad civil, escuelas, empresas, expertos y académicos. Todo esto lo hace para entender mejor los derechos humanos y promoverlos.
- Art. 108La Comisión va a promover pláticas y estudios sobre temas nuevos que antes no se consideraban tanto, como los derechos culturales, cómo las empresas y la gente común deben respetar los derechos humanos, la bioética (que son los dilemas éticos sobre la medicina y la ciencia), el internet y las redes sociales, y cualquier otro asunto que vaya apareciendo. También va a proponer acciones para atender estos temas. En pocas palabras, la Comisión se encarga de estar al tanto de los problemas actuales y futuros para ver cómo enfrentarlos.
- Art. 109La Comisión va a estar al pendiente de lo que hagan el Congreso, las Alcaldías y otras instituciones, tanto a nivel nacional como local, para poder opinar y ayudar en decisiones que tengan que ver con los derechos humanos. También va a revisar los juicios o procesos nacionales e internacionales que afecten estos derechos, con el fin de que se respeten los estándares más altos. Para lograrlo, puede participar como "amigo de la corte" (dar su opinión en un juicio sin ser parte), mandar información o asistir a reuniones de organismos internacionales de derechos humanos en el papel que le pidan.
- Art. 110La Comisión tiene la obligación de asegurar que tú puedas participar en las decisiones importantes de tu comunidad, barrio o grupo indígena. Para lograrlo, debe respetar cómo te organizas con tus vecinos, darte toda la información que pidas sobre estos procesos de participación y escuchar tus quejas. También tiene que promover que no haya discriminación, que haya igualdad entre hombres y mujeres, y que se tomen en cuenta las ideas de las personas con menos ventajas. Además, debe usar un lenguaje sencillo y tener espacios físicos y virtuales para que puedas dialogar y colaborar, y al final debe decirte cómo usaron tus opiniones.
- Art. 111La Comisión puede contratar a las personas que necesite para hacer su trabajo, tanto el que la Constitución como las leyes le encargan. Básicamente, tiene permiso para armar su equipo de colaboradores sin más limitación que lo que exigen sus tareas. Esto incluye desde asesores hasta personal administrativo, dependiendo de lo que se requiera en cada momento.
- Art. 112La gente que trabaja en la Comisión debe hacer su chamba siguiendo un montón de reglas bien claras, como ser honesta, profesional y tratar a todos parejo sin preferencias ni discriminación. También tienen que ser transparentes, rendir cuentas de lo que hacen y actuar sin dejarse influenciar por nadie. Además, deben respetar los derechos humanos, tratar igual a hombres y mujeres, y fomentar una cultura democrática. En corto, se espera que trabajen de manera honrada, justa y legal, siempre pensando en el bien de todos.
- Art. 113El artículo 113 dice que todos los que trabajen en la Comisión (una institución pública) van a seguir las reglas del Apartado B del artículo 123 de la Constitución de México, el apartado C del artículo 10 de la Constitución de la Ciudad de México, y las leyes laborales que aplican a los empleados del gobierno de la Ciudad de México. En pocas palabras, su trabajo se rige por las mismas leyes que otros trabajadores del gobierno local. Además, a todos los empleados de la Comisión se les considera "trabajadores de confianza", porque las funciones que hacen son muy especiales o importantes. Esto significa que no tienen los mismos derechos que los trabajadores sindicalizados o de base, como la estabilidad en el empleo.
- Art. 114La Comisión de Derechos Humanos va a tener un sistema llamado "servicio profesional", que es como una carrera formal para sus trabajadores. Esto cubre desde cómo se eligen y entran a trabajar, hasta cómo los capacitan, los ascienden, los evalúan, los cambian de puesto, los mantienen en el empleo, los separan o los disciplinan si es necesario. Solo pueden ser parte de este sistema las personas que pasen todo el proceso de selección y entrada. Pero los puestos de jefes o directivos superiores no entran en este sistema, así que pueden ser asignados libremente por quien manda. Todo esto se rige por un reglamento especial llamado Estatuto, que el Consejo aprueba a propuesta del Presidente o Presidenta de la Comisión.
- Art. 115La Comisión tiene su propio dinero y bienes, como lo marcan la Constitución del estado, esta Ley, su Reglamento Interno y otras reglas que apliquen. Eso significa que maneja sus recursos de forma separada de otras dependencias. No necesita pedirle permiso a nadie más para usar su patrimonio. Todo lo que tenga debe usarse según lo que dicen esas leyes.
- Art. 116El patrimonio de la Comisión son todos los recursos con los que cuenta para funcionar. Esto incluye el dinero que le asigna el gobierno de la Ciudad de México cada año en su presupuesto, más los edificios, muebles o equipos que use para su trabajo. También puede recibir apoyos económicos de empresas, instituciones o personas, tanto de México como del extranjero, además de donaciones, herencias o dinero que le dejen en un testamento. Si la Comisión invierte su dinero y gana intereses o participa en fideicomisos (acuerdos donde alguien le confía bienes para administrarlos), esas ganancias también son parte de su patrimonio. Por último, cualquier otro ingreso o propiedad que obtenga de forma legal se suma a lo que ya tiene.
- Art. 117El artículo 117 dice que la Comisión puede manejar su propio dinero y decidir cómo gastarlo, sin que nadie más le ordene, siempre y cuando siga las reglas de la Ley de Austeridad y otras leyes. Esto significa que puede aprobar su presupuesto anual y enviarlo a la Secretaría de Administración y Finanzas para que lo incluyan en el gasto total de la Ciudad de México. Además, ese presupuesto debe ser suficiente para que la Comisión haga su trabajo, y ella es la única responsable de administrarlo, gastarlo y hacer los cambios necesarios, siempre siguiendo las leyes que aplican. En pocas palabras, la Comisión tiene libertad para planear y usar su dinero, pero con la obligación de rendir cuentas y cumplir las reglas de ahorro y control.
- Art. 118La Comisión debe usar su dinero de manera eficiente, sin gastar de más ni desperdiciar recursos. Todo se tiene que manejar con honestidad y de forma clara, para que cualquier persona pueda saber en qué se gasta. Además, deben ser moderados y justificar cada gasto, como quien rinde cuentas de su presupuesto en casa. En pocas palabras, no pueden gastar a lo loco ni esconder nada.
- Art. 119El artículo dice que el sueldo total del presidente de la Comisión y de todos los empleados de ahí no puede ser más alto que el sueldo del jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Además, los salarios y las tablas de sueldos de todos los trabajadores de la Comisión deben ser públicos, es decir, cualquier persona puede verlos y consultarlos en cualquier momento.
- Art. 120A nadie que trabaje en la Comisión le pueden pagar viajes en primera clase con el dinero de la institución. Tampoco pueden recibir bonos, pagos extra, dinero para gastos de representación, ni seguros médicos, de vida o de separación que la Comisión les pague. La Comisión va a crear sus propias reglas para asegurarse de que se cumpla esto y otras leyes de ahorro.
- Art. 121La Comisión tendrá su propia oficina de control interno, llamada Contraloría Interna, que trabajará de forma independiente y coordinada con el sistema local contra la corrupción. Esta Contraloría se encargará de supervisar cómo se usan los recursos públicos, revisando la información y su aplicación con un enfoque de prevención. También podrá investigar faltas administrativas, iniciar los procesos correspondientes y, si es necesario, aplicar sanciones según lo que marca la ley de responsabilidades. En pocas palabras, es como un vigilante interno que cuida que el dinero público se maneje bien y, si alguien comete una falta, lo sanciona.
- Art. 122La persona que sea jefa de la Contraloría Interna de la Comisión estará en el puesto cuatro años y será elegida por el Congreso, pero necesitan votar a favor al menos dos de cada tres diputados, como lo marca otra ley. Si esta persona falta por un tiempo o de manera definitiva, mientras se elige a alguien nuevo, su lugar lo ocupará la persona que le sigue en el organigrama, es decir, su subordinado directo. Además, la Contraloría Interna tendrá la cantidad de empleados y la organización que diga su Reglamento Interno.
- Art. 123El jefe de la Contraloría Interna no puede tener otro trabajo, ya sea en el gobierno o en empresas privadas, ni ejercer su profesión por su cuenta. Esto es para que no tenga conflictos de intereses mientras hace su labor de vigilar el dinero público. La única excepción es que puede dar clases o hacer investigación en universidades o escuelas.
- Art. 124Para que alguien pueda ser el jefe de la Contraloría Interna de la Comisión (el área que vigila que todo se haga bien y sin corrupción), tiene que cumplir estos requisitos el día que lo nombren: Ser mexicano y tener todos tus derechos como ciudadano, como votar y ser votado. Tener buena fama, no haber sido castigado para no poder trabajar en el gobierno. Tener al menos 5 años de experiencia revisando cuentas, combatiendo la corrupción o en temas de rendición de cuentas. También necesitas tener título universitario y cédula profesional (el permiso para ejercer tu carrera) con más de 5 años de haberlo sacado. No puedes ser familiar (hasta primos o cuñados) del presidente de la Comisión, consejeros u otros jefes, ni tener negocios con ellos. Además, no puedes haber trabajado en los últimos 5 años como consultor o auditor externo para la Comisión. Por último, no puedes haber sido fiscal, procurador, diputado, senador, dirigente de partido político, ni haber sido candidato a algún puesto de elección popular en los últimos 5 años.
- Art. 125La Contraloría Interna de la Comisión es la encargada de vigilar que los servidores públicos (empleados del gobierno) hagan bien su trabajo y no cometan faltas. Puede investigar quejas o denuncias, y si alguien la riega, aplicar castigos como multas o suspensiones según lo que diga la Ley de Responsabilidades Administrativas. También revisa cómo se gasta el dinero de la Comisión, hace auditorías (revisiones a fondo) para asegurarse de que todo esté en orden, y se coordina con el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México para evitar corruptelas. Además, cada año presenta un plan de auditorías, y cada tres meses le informa a la Presidencia de la Comisión cómo va su trabajo. Por último, recibe quejas de ciudadanos sobre empleados actuales o pasados y decide si ameritan sanción.
- Art. 126El artículo 126 dice que los trabajadores de la Comisión pueden meterse en problemas legales si no hacen bien su trabajo. Si cometen algún error o falta, ya sea por hacer algo indebido o por no hacer lo que debían, pueden recibir castigos administrativos, penales o de otro tipo. La persona o área encargada de revisar las quejas contra estos trabajadores (incluso los que ya no trabajan ahí) es la Contraloría Interna de la Comisión. Ellos investigan y siguen el proceso según las leyes de responsabilidades que aplican en el momento en que ocurrieron los hechos.
- Art. 127Este artículo dice que todas las personas que trabajan en la Comisión tienen la obligación de entregar y comprobar, ante la Contraloría Interna de la misma Comisión, tres tipos de declaraciones: cuánto dinero y bienes tienen (situación patrimonial), si están al corriente con el pago de impuestos, y si tienen algún interés personal que pueda afectar su trabajo. La Contraloría Interna es como el departamento de vigilancia que revisa que todo se haga correctamente dentro de la Comisión.
- Art. 128Todas las autoridades y personas que trabajan en el gobierno de la Ciudad tienen la obligación de ayudar a la Comisión cuando ésta se los pida, para que se puedan resolver los asuntos que marca esta Ley. Aunque no hayan participado directamente en lo que se está investigando o reclamando, igual deben proporcionar la información necesaria si por su trabajo pueden tenerla. Esto quiere decir que, si la Comisión necesita datos o documentos para hacer su labor, cualquier servidor público debe cooperar sin poner excusas. La idea es que nadie se haga el desentendido, aunque no haya tenido nada que ver con el problema original. Basta con que tenga acceso a información útil para que esté obligado a compartirla cuando la Comisión la solicite.
- Art. 129La Comisión (que es un grupo de personas encargadas de revisar y sancionar casos de corrupción o malos usos de poder) puede pedirle a cualquier autoridad o persona servidora pública de la Ciudad cualquier documento o información que necesite para hacer su trabajo. Esas autoridades y personas servidoras públicas tienen la obligación de entregar lo que se les pida en el tiempo que la Comisión les marque.
- Art. 130Los jefes y trabajadores del gobierno de la Ciudad son responsables ante la ley si cometen un delito o faltan a su deber durante los procesos que maneja la Comisión. Eso significa que si hacen algo malo, o dejan de hacer algo que debían hacer, pueden ser castigados tanto por la vía penal (como en la cárcel) como por la vía administrativa (como con una multa o despido). Aplica para todo lo que hagan o dejen de hacer mientras estén tramitando estos asuntos.
- Art. 131La Comisión (una oficina de vigilancia) le va a avisar a los jefes de las autoridades cuando algún servidor público de la Ciudad de México cometa una falta, para que le apliquen un castigo administrativo, como una multa o suspensión. También le va a pedir al órgano interno de control (el departamento que cuida que los funcionarios cumplan la ley) que inicie un procedimiento de responsabilidades contra el servidor público, según lo que dice la Ley de Responsabilidades Administrativas. En palabras simples, si un funcionario hace algo mal, la Comisión avisa a sus superiores para que lo sancionen y pide al área correspondiente que investigue y lo castigue como marca la ley.
- Art. 132Los funcionarios públicos que hagan lo siguiente pueden meterse en problemas legales: si esconden, escuchan o interrumpen llamadas o mensajes dirigidos a la Comisión o a sus empleados; si te impiden revisar documentos o pruebas de los archivos sin una razón válida; si usan, roban, esconden, cambian, dañan o destruyen documentos de archivo (completos o en parte); si no entregan los documentos que tenían a su cargo cuando renuncian o los cambian de puesto; o si actúan a propósito (dolo) o por descuido (negligencia) al aplicar medidas para cuidar los archivos.
- Art. 133La Comisión tiene la obligación de reportar a las autoridades correspondientes cualquier posible delito o falta administrativa que descubra durante los procesos que marca esta ley. Esto aplica tanto para ciudadanos comunes como para funcionarios públicos de la Ciudad de México. Básicamente, si la Comisión ve algo ilegal o indebido mientras revisa un caso, debe avisar a quien corresponda para que se investigue.
- Art. 134Si una autoridad o servidor público comete una falta, la Comisión puede pedirle a su jefe directo que le llame la atención por escrito. Esa llamada de atención puede ser pública (que todos sepan) o privada (solo entre ellos). Esto se puede hacer aparte de cualquier multa o castigo legal que ya tenga. Básicamente, es un jalón de orejas oficial que sirve como advertencia.
- Art. 135El artículo 135 dice que la Comisión de Derechos Humanos puede hacer informes especiales si las autoridades o servidores públicos se niegan a cooperar o actúan de manera evasiva, incluso después de que la Comisión ya les haya pedido que colaboren. Los artículos transitorios establecen cómo se aplicará la ley. El primero dice que esta ley empieza a aplicarse al día siguiente de su publicación. El segundo ordena que las oficinas de la Comisión en cada alcaldía deben estar listas a más tardar el 1 de enero de 2020. El tercero cambia el nombre de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal a Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. El cuarto aclara que los casos que ya estaban en proceso antes de esta ley seguirán su curso normal. El quinto dice que todos los recursos, bienes y personal de la Comisión anterior pasan automáticamente a la nueva, y los empleados conservan sus derechos laborales. El sexto permite que la presidenta actual termine su periodo y pueda reelegirse si así lo solicita, igual que los consejeros, siguiendo lo que marca la ley.