Artículo 102 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión trabajará en equipo con organizaciones de la sociedad civil (como colectivos o grupos ciudadanos), escuelas, autoridades de gobierno y cualquier persona o institución que sea necesaria. Su objetivo principal es promover y defender los derechos humanos en la Ciudad. Para lograrlo, buscará crear alianzas, influir en las decisiones del gobierno para que respeten los derechos humanos, y apoyar a grupos que necesitan atención especial, como niños, mujeres, personas con discapacidad, migrantes, comunidades indígenas, personas de la diversidad sexual y quienes viven en la calle. También diseñará formas de enseñar sobre derechos humanos de una manera que se adapte a cada colonia o barrio. Esto incluye todo lo que su reglamento interno indique.
Texto oficial
Artículo 102.- La Comisión se vinculará con las organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales, colectivos, organizaciones sociales, organismos internacionales, instituciones académicas públicas y privadas, autoridades de los diferentes órdenes y niveles de gobierno, con las personas en general y demás que considere necesarios, para: I. Generar sinergias que impulsen de manera decidida la promoción y difusión de los derechos humanos en la Ciudad; II. Promover e incidir en las políticas públicas en materia y con enfoque de derechos humanos; III. Fomentar la reflexión, estudio, análisis e incidencia de las agendas de libertad de expresión, periodistas, defensores de derechos humanos, mujeres e igualdad de género, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas migrantes, personas jóvenes, personas de identidad indígena y pueblos y barrios originarios, personas afrodescendientes, personas mayores, personas en situación de calle, personas LGBTTTIQA+, personas víctimas de desplazamiento forzado y en general los grupos de atención prioritaria a que se refiere el artículo 11 de la Constitución Local; IV. Identificar, diseñar e implementar estrategias de educación, promoción, ejercicio y defensa de los derechos humanos desde y con enfoque territorial; y V. Las demás que se establezcan en el Reglamento Interno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.