Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 103 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a trabajar de la mano con grupos de derechos humanos, gobiernos de otros países, organizaciones civiles (como ONG) y autoridades de todos los niveles (federal, estatal y municipal). Su objetivo principal es ayudar a personas migrantes, atender desastres naturales o cualquier situación que afecte los derechos humanos, sin importar si la persona tiene papeles migratorios o no. Para lograrlo, la Comisión puede: proponer y participar en la creación de políticas públicas que beneficien a estas personas; hacer estudios e información útil sobre esos temas; y compartir experiencias con otros países y organizaciones para mejorar lo que se hace. Todo lo demás que pueda hacer la Comisión se definirá en su reglamento interno.

Texto oficial

Artículo 103.- La Comisión se articulará con los organismos internacionales de derechos humanos, las representaciones de los gobiernos extranjeros, organizaciones de la sociedad civil de carácter nacional e internacional, autoridades de los diferentes órdenes y niveles de gobierno, y demás, con el objeto de: I. Impulsar, participar e incidir en el diseño e implementación de políticas públicas relacionadas con personas migrantes, atención humanitaria, desastres naturales o cualesquiera otra situación que afecte los derechos humanos de las personas con independencia de su situación migratoria; II. Elaborar y difundir información y estudios relacionados con el diseño e instrumentación de las políticas públicas en materia de personas migrantes, atención humanitaria, desastres naturales o cualesquiera otra situación que afecte los derechos humanos de las personas con independencia de su situación migratoria; III. Promover, colaborar y participar en el plano nacional e internacional en el análisis, la reflexión y la retroalimentación de las experiencias en el diseño e implementación de las políticas públicas a que se refieren los incisos anteriores; y IV. Las demás que se establezcan en el Reglamento Interno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.