Artículo 103 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión va a trabajar de la mano con grupos de derechos humanos, gobiernos de otros países, organizaciones civiles (como ONG) y autoridades de todos los niveles (federal, estatal y municipal). Su objetivo principal es ayudar a personas migrantes, atender desastres naturales o cualquier situación que afecte los derechos humanos, sin importar si la persona tiene papeles migratorios o no. Para lograrlo, la Comisión puede: proponer y participar en la creación de políticas públicas que beneficien a estas personas; hacer estudios e información útil sobre esos temas; y compartir experiencias con otros países y organizaciones para mejorar lo que se hace. Todo lo demás que pueda hacer la Comisión se definirá en su reglamento interno.
Texto oficial
Artículo 103.- La Comisión se articulará con los organismos internacionales de derechos humanos, las representaciones de los gobiernos extranjeros, organizaciones de la sociedad civil de carácter nacional e internacional, autoridades de los diferentes órdenes y niveles de gobierno, y demás, con el objeto de: I. Impulsar, participar e incidir en el diseño e implementación de políticas públicas relacionadas con personas migrantes, atención humanitaria, desastres naturales o cualesquiera otra situación que afecte los derechos humanos de las personas con independencia de su situación migratoria; II. Elaborar y difundir información y estudios relacionados con el diseño e instrumentación de las políticas públicas en materia de personas migrantes, atención humanitaria, desastres naturales o cualesquiera otra situación que afecte los derechos humanos de las personas con independencia de su situación migratoria; III. Promover, colaborar y participar en el plano nacional e internacional en el análisis, la reflexión y la retroalimentación de las experiencias en el diseño e implementación de las políticas públicas a que se refieren los incisos anteriores; y IV. Las demás que se establezcan en el Reglamento Interno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.