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Artículo 104 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Derechos Humanos va a tener un programa permanente para enseñarle a todo mundo sobre sus derechos. Este programa será tanto en persona como en línea, y va dirigido al público en general, servidores públicos, niños, jóvenes, grupos que necesitan atención especial, maestros y promotores. El objetivo es que la gente conozca sus derechos, sepa cómo ejercerlos y los respete, además de promover la paz, la igualdad, la no discriminación y la solución de problemas sin violencia. También busca que las personas participen más en la vida pública y se sientan con poder para hacer valer sus derechos.

Texto oficial

Artículo 104.- La Comisión contará con un programa sistemático y permanente de educación de los derechos humanos, que estará disponible de manera presencial, a distancia u otros mecanismos, y que se dirigirá a la población en general, a las personas servidoras públicas, a las niñas, niños y adolescentes, a los grupos de atención prioritaria, a las personas educadoras y promotoras, y demás, con el propósito de: I. Difundir la existencia, contenido, respeto y alcances de los derechos humanos. En particular, difundir la Constitución General, la Constitución Local y su Carta de Derechos, y demás normatividad en materia de derechos humanos; II. Fortalecer las capacidades de las personas en el ejercicio y respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; III. Favorecer el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana; IV. Promover la interdependencia, la indivisibilidad, la universalidad y la progresividad de todos los derechos humanos, así como su relación con la democracia, el desarrollo sustentable, el respeto del estado de derecho, la paz, la protección del medio ambiente; V. Promover el respeto, la tolerancia, la igualdad de derechos, la no discriminación y la convivencia entre las distintas condiciones de diversidad humana; VI. Fomentar la participación efectiva y el empoderamiento de las personas en la vida pública; VII. Promover procesos educativos para la resolución no violenta de conflictos, la educación para la paz, los mecanismos alternativos de solución de conflictos y la promoción de la justicia restaurativa; VIII. Fomentar una cultura para revertir las violaciones a derechos humanos, así como las que agravan sus causas y consecuencias, y IX. Los demás que se establezcan en el Reglamento Interno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.