Artículo 105 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad usará todos los medios posibles para que tú y las demás personas conozcan sus derechos. Esto incluye hacer libros y materiales en formatos como Braille, lenguaje de señas y lenguas indígenas, además de usar internet, redes sociales y la televisión para platicar del tema. También va a promover que en las escuelas enseñen sobre derechos humanos, investigará casos de discriminación y hará propuestas para mejorar las leyes. Podrá hacer acuerdos con el gobierno, empresas o grupos de ayuda para que más gente entienda la importancia de respetar los derechos de todos, especialmente de grupos como personas mayores o con discapacidad. Además, hará campañas para que la gente sepa qué hace esta Comisión, y creará estrategias para informar sobre sus actividades. Básicamente, la ley le dice que tiene que buscar todas las formas posibles para que nadie se quede sin saber cómo protegerse.
Texto oficial
Artículo 105.- La Comisión ejercerá al máximo sus facultades de promoción, difusión, divulgación y publicidad en materia derechos humanos, para lo que: I. Formulará y ejecutará un programa editorial en formatos impresos, digitales, en sistema Braille, lenguaje de señas y en las principales lenguas indígenas que se hablen en la Ciudad; II. Aprovechará las tecnologías de la información y comunicación, así como los medios masivos de comunicación. Para lo que podrá, entre otros, realizar convenios con las autoridades competentes a fin de que se divulgue y promocione una cultura de derechos humanos; III. Impulsará la formación en derechos humanos; IV. Investigar y difundir estudios en materia de discriminación, exclusión y derechos humanos; V. Elaborará y difundirá ampliamente opiniones, estudios, informes, propuestas, reportes y demás documentos relacionados con la promoción, protección, garantía, vigilancia, estudio, educación, investigación y difusión de los derechos humanos en la Ciudad de México; VI. Elaborará y publicará informes, dictámenes, estudios y propuestas sobre políticas públicas en las materias de su competencia; VII. Celebrará convenios, entre otros, con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales y organizaciones de la sociedad orientadas a la divulgación, promoción, difusión, educación y formación en materia de derechos humanos; VIII. Promover ante las autoridades competentes la celebración de convenios dirigidos a desarrollar programas que fortalezcan el contenido básico en materia de derechos humanos en los diversos niveles educativos; IX. Organizará campañas de sensibilización y difusión en temas específicos tales como los grupos de atención prioritaria a que hace referencia el artículo 11 de la Constitución Local y demás; X. Diseñará e implementará estrategias de comunicación orientadas a difundir las actividades y acciones institucionales de la Comisión; y XI. Las demás que se establezcan en el Reglamento Interno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.