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Artículo 88 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tú y alguna autoridad o servidor público llegan a un acuerdo, ese trato tiene que quedar por escrito en un documento llamado convenio. Ambas partes están obligadas a cumplir con lo que se comprometieron en el tiempo y la forma que ahí se establezca. Además, las autoridades o servidores públicos que hicieron el acuerdo deben avisarle a la Comisión cómo van cumpliendo con lo pactado.

Texto oficial

Artículo 88.- Los acuerdos a los que lleguen las personas y la autoridad o las personas servidoras públicas, deberán quedar establecidas en un convenio que estarán obligados a cumplir en los términos y plazos que se indiquen en el mismo. Las autoridades o las personas servidoras públicas responsables deberán informar a la Comisión las acciones de cumplimiento del convenio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.