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Ley
LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
88

Artículo 88 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tú y alguna autoridad o servidor público llegan a un acuerdo, ese trato tiene que quedar por escrito en un documento llamado convenio. Ambas partes están obligadas a cumplir con lo que se comprometieron en el tiempo y la forma que ahí se establezca. Además, las autoridades o servidores públicos que hicieron el acuerdo deben avisarle a la Comisión cómo van cumpliendo con lo pactado.

Texto oficial

Artículo 88.- Los acuerdos a los que lleguen las personas y la autoridad o las personas servidoras públicas, deberán quedar establecidas en un convenio que estarán obligados a cumplir en los términos y plazos que se indiquen en el mismo. Las autoridades o las personas servidoras públicas responsables deberán informar a la Comisión las acciones de cumplimiento del convenio.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 18) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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