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Artículo 89 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se haga un convenio (un acuerdo) de conciliación o mediación, debe tener datos básicos como la dirección, la fecha y la hora exacta en que se hizo. También hay que anotar el nombre de todas las personas involucradas y de la autoridad que lo revisa, además del domicilio de cada parte (dónde viven). El acuerdo tiene que incluir cómo se va a reparar el daño a las víctimas de manera completa, y las formas y fechas para cumplirlo. Por último, debe decir claramente qué pasa si alguna de las partes no cumple lo prometido.

Texto oficial

Artículo 89.- Los convenios de conciliación y mediación deberán contener, por lo menos, lugar, fecha y hora de su realización; nombre de las personas y de la autoridad responsable; domicilio de las partes; la reparación integral a las víctimas; las modalidades y plazos para su cumplimiento; así como las consecuencias en el supuesto de incumplimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.