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Artículo 90 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a vigilar que se cumpla todo lo que se acordó en un convenio, hasta que quede completamente terminado. Si todo sale bien y se cumple, puede dar por cerrado el asunto. Pero si alguien no cumple con lo pactado, la Comisión puede volver a abrir el caso si es necesario y seguir con el proceso de la queja.

Texto oficial

Artículo 90.- La Comisión dará seguimiento a los convenios hasta su total cumplimiento. En este supuesto, la Comisión podrá declarar concluido el asunto. En caso de incumplimiento podrá reaperturar el expediente, si es que así procede, y continuará con el procedimiento de queja.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.