Artículo 90 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión va a vigilar que se cumpla todo lo que se acordó en un convenio, hasta que quede completamente terminado. Si todo sale bien y se cumple, puede dar por cerrado el asunto. Pero si alguien no cumple con lo pactado, la Comisión puede volver a abrir el caso si es necesario y seguir con el proceso de la queja.
Texto oficial
Artículo 90.- La Comisión dará seguimiento a los convenios hasta su total cumplimiento. En este supuesto, la Comisión podrá declarar concluido el asunto. En caso de incumplimiento podrá reaperturar el expediente, si es que así procede, y continuará con el procedimiento de queja.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.