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Artículo 91 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que estás resolviendo un pleito por la vía del diálogo (como la mediación). Pues este artículo dice que ese proceso se puede cerrar aunque no lleguen a un arreglo, en estos casos: si una de las partes ya no quiere seguir y se sale, si se rechazan las propuestas de acuerdo, o si platicar no sirve de nada porque alguien está claramente haciendo perder el tiempo a propósito. En estos casos, el conflicto se da por terminado sin éxito. No importa si no hubo arreglo, pero al menos ya no siguen perdiendo tiempo.

Texto oficial

Artículo 91.- Los mecanismos alternativos de solución de conflictos también podrán concluir sin alcanzar acuerdos, cuando algunas de las partes se desistan, se rechacen las propuestas de convenio o el diálogo sea ineficaz y existan conductas manifiestas para retrasar el avance del proceso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.