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Artículo 92 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 92 explica cómo se hace justicia de forma restaurativa, es decir, buscando arreglar el daño entre las personas y las autoridades involucradas en un conflicto. Esto se logra cuando las partes se encuentran voluntariamente para platicar el problema, se reconoce a la víctima y sus derechos, y quien cometió la falta acepta su responsabilidad. También permite que todos participen para encontrar una solución digna y equitativa, enfocada en reparar el daño, sin afectar a terceros ni violar la ley. Además, se debe tomar en cuenta las diferencias culturales y las desigualdades entre las personas, priorizando la verdad y buscando recomponer la confianza en la comunidad.

Texto oficial

Artículo 92.- La justicia restaurativa se alcanzará a través de procesos restaurativos como la conciliación y la mediación, y deberá caracterizarse por: I. Propiciar un encuentro voluntario entre las personas y la autoridad o las personas servidoras públicas señaladas como responsables, para conversar acerca de los actos u omisiones que originaron los diferendos; II. El reconocimiento de la calidad de víctimas y sus derechos; III. La aceptación, en su caso, de la responsabilidad de las violaciones a los derechos humanos de las personas; IV. Ofrecer la posibilidad de que las partes inmersas en el conflicto participen directa y activamente en la búsqueda de la solución; V. Permitir que las partes determinen de manera colectiva, digna y equitativa, la forma de restaurar satisfactoriamente el daño causado a las víctimas por la violación de sus derechos humanos; VI. Basar la solución en la reparación del daño; VII. Tomar en cuenta la desigualdad de posiciones y las diferencias culturales; VIII. No afectar la moral, derechos de terceros o se contravengan disposiciones de orden público; IX. Privilegiar el acceso a la verdad y observar los principios de proporcionalidad, causalidad, razonabilidad y progresividad, y X. Recomponer el tejido social. Capítulo V De la Asesoría, Asistencia y Acompañamiento

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.