- Ley
- LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
- Artículo
- 87
Artículo 87 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión va a guiar las pláticas entre las personas involucradas sin ponerse del lado de nadie. Su chamba es que todos se escuchen, tengan paciencia y se pongan en los zapatos del otro, además de guardar secreto de lo que se hable. Así, cada quien podrá proponer soluciones y construir juntos un acuerdo.
Texto oficial
Artículo 87.- La Comisión dirigirá de manera imparcial el proceso de diálogo, comprensión, tolerancia, empatía y confidencialidad que permita a las partes proponer y construir acuerdos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.