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Ley
LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
87

Artículo 87 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a guiar las pláticas entre las personas involucradas sin ponerse del lado de nadie. Su chamba es que todos se escuchen, tengan paciencia y se pongan en los zapatos del otro, además de guardar secreto de lo que se hable. Así, cada quien podrá proponer soluciones y construir juntos un acuerdo.

Texto oficial

Artículo 87.- La Comisión dirigirá de manera imparcial el proceso de diálogo, comprensión, tolerancia, empatía y confidencialidad que permita a las partes proponer y construir acuerdos.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 18) ↗

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