Artículo 16 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona que es presidenta de la Comisión falta por completo (por renuncia, muerte o algo grave), quien ocupe el puesto de primer visitador general la reemplazará mientras dure la ausencia. Ese reemplazo podrá hacer todo lo necesario para que los asuntos sigan adelante y no se retrasen.
Texto oficial
Artículo 16.- En caso de falta absoluta de la persona titular de la Presidencia de la Comisión, será sustituida, en tanto permanezca la falta, por la personas que ocupe la titularidad de la primera visitaduría general, quien realizará todas las acciones que sean necesarias para dar continuidad y evitar la dilación de los asuntos. Capítulo III Del Consejo
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