Artículo 15 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes y jefas de la Comisión, los encargados de recibir quejas, los que notifican documentos y los que participan en el programa de defensa, tienen la autoridad de dar fe pública. Esto significa que pueden certificar que algo que vieron o escucharon es verdad en los trámites de quejas y peticiones. También los encargados de investigar faltas administrativas y los que manejan los procedimientos de responsabilidad tienen esa misma autoridad. En palabras sencillas, la fe pública es el poder de confirmar que un documento, una declaración o un hecho que pasó frente a ellos es auténtico, aunque no define si eso sirve como prueba definitiva. Todo esto se escribe en un acta donde se detalla lo ocurrido.
Texto oficial
Artículo 15.- La persona titular de la Presidencia de la Comisión, las personas titulares de las visitadurías generales, de las Direcciones de Quejas y de Seguimiento cualquiera que sea su denominación conforme al Reglamento Interno y quienes realicen funciones de notificación o acciones como parte del programa de defensa, tendrán fe pública en sus actuaciones para certificar la veracidad de los hechos con relación a las quejas, peticiones y demás procedimientos presentados ante la Comisión. Asimismo, contarán con fe pública la persona titular de la Contraloría Interna de la Comisión y las demás personas que sean responsables de las investigaciones iniciadas por la presunta responsabilidad de faltas administrativas, así como las personas encargadas de la substanciación, resolución y ejecución de los procedimientos de responsabilidad administrativa radicados ante dicho órgano interno de control en términos de la normatividad aplicable en la materia. Para los efectos de esta Ley, la fe pública consistirá en la facultad de autenticar documentos preexistentes o declaraciones y hechos que tengan lugar o estén aconteciendo en presencia de dichas personas servidoras públicas, sin perjuicio del valor probatorio que en definitiva se les atribuya. Las declaraciones y hechos a que se refiere el párrafo anterior, se harán constar en el acta circunstanciada que al efecto elaborará el personal correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.