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Ley
LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente de la Comisión tiene que cumplir con las mismas reglas de responsabilidad que cualquier otro servidor público, según lo que dice la Constitución de la Ciudad de México. Pero solo lo pueden quitar del cargo si comete faltas muy graves contra la Constitución federal o local, contra las leyes, o si usa mal el dinero público de la Ciudad o del país, y para eso se necesita un juicio político. Además, el presidente, los visitadores generales y otros empleados que diga el reglamento no pueden ser arrestados ni demandados por lo que digan, opinen o recomienden en su trabajo. Tampoco los pueden sancionar por las acciones que hagan legalmente en su puesto, según lo que marca esta ley.

Texto oficial

Artículo 14.- La persona titular de la Presidencia de la Comisión será sujeta del régimen de responsabilidades que establece el Capítulo II del Título Sexto de la Constitución Local. Sin embargo, sólo podrá ser removida de sus funciones mediante juicio político por violaciones graves a la Constitución General o Local, las leyes que de ella emanen y por el manejo indebido de fondos y recursos públicos de la Ciudad de México o de la Federación. La persona titular de la Presidencia de la Comisión, las personas visitadoras generales y demás personal que determine el Reglamento Interno, no podrán ser detenidas ni sujetas a responsabilidad civil, penal o administrativa, por las opiniones, criterios, actuaciones y recomendaciones que formulen, o, en general, por los actos que realicen en ejercicio de las funciones propias de sus cargos que les asigna esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 7) ↗

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