Artículo 13 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien ocupe la Presidencia de la Comisión, así como ciertos funcionarios (como los titulares de las visitadurías o del control interno), no pueden tener al mismo tiempo otro trabajo, puesto o encargo, ya sea en el gobierno o en empresas privadas. Tampoco pueden ejercer su profesión por su cuenta. La única excepción es si dan clases o realizan actividades sin pago, como voluntariado o labores honorarias. Esto aplica también a otros servidores públicos de la Comisión que el reglamento interno señale.
Texto oficial
Artículo 13.- Las funciones de la persona titular de la Presidencia, las personas titulares de las visitadurías generales, del órgano de control interno y demás personas servidoras públicas de la Comisión que se señalen en el Reglamento Interno, son incompatibles con cualquier empleo, cargo o comisión públicos o privados, o con el desempeño libre de su profesión, excepción hecha de actividades académicas u honoríficas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.