Artículo 12 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El presidente o presidenta de la Comisión tiene varias responsabilidades clave: representa legalmente a la Comisión, dirige las reuniones del Consejo y organiza el trabajo administrativo. Puede contratar y despedir a los empleados (excepto al jefe del órgano de control interno, que se elige de otra forma), y también asigna tareas según el reglamento interno. Debe preparar el presupuesto anual, aprobar recomendaciones (que no son obligatorias, solo sugerencias) y presentar un informe cada año al Congreso explicando qué hizo la Comisión, como las quejas recibidas y los resultados de las investigaciones. También promueve los derechos humanos, hace alianzas con otras organizaciones y difunde una cultura de respeto a esos derechos.
Texto oficial
Artículo 12.- La persona titular de la Presidencia de la Comisión tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Ejercer la representación legal de la Comisión; II. Presidir y conducir los trabajos del Consejo; III. Formular los lineamientos generales a los que habrán de sujetarse las actividades administrativas de la Comisión; IV. Nombrar, remover, dirigir y coordinar a las personas servidoras públicas de la Comisión, incluidos quienes presten sus servicios en el órgano interno de control con excepción de la persona titular de éste que será designada en términos de lo establecido en el artículo 122 de esta Ley; V. Dictar las medidas específicas que estime idóneas para el adecuado desempeño de las funciones de la Comisión; VI. Distribuir y delegar funciones en términos del Reglamento Interno; VII. Elaborar el anteproyecto del Presupuesto Anual de Egresos de la Comisión y el correspondiente informe sobre su ejercicio para ser presentados al Consejo de la misma; VIII. Aprobar y emitir, en su caso, las recomendaciones públicas, autónomas y no vinculatorias, así como los acuerdos y peticiones que se sometan a su consideración de conformidad con el Reglamento Interno; IX. Elaborar y someter a consideración del Consejo, el Reglamento Interno de la Comisión y las reformas a éste que considere necesarias; X. Formular las propuestas generales conducentes a una mejor protección de los Derechos Humanos en la Ciudad de México; XI. Establecer las Políticas Generales que en materia de derechos humanos habrá de seguir la Comisión ante los organismos nacionales e internacionales; XII. Promover y fortalecer las relaciones de la Comisión en la materia de su competencia con organismos públicos, sociales o privados nacionales e internacionales; XIII. Celebrar convenios de colaboración con autoridades y organizaciones de defensa de los derechos humanos, personas jurídicas que realicen trabajo pro bono u otros similares, así como con instituciones académicas, asociaciones culturales y demás para el cumplimiento de los fines de la Comisión y, en general, para la promoción, defensa y garantía de los derechos humanos; XIV. Fomentar y difundir una cultura proclive al significado de los derechos humanos y su respeto; XV. Llevar a cabo, según lo considere, reuniones con organizaciones de la sociedad civil enfocadas en la defensa y promoción de los derechos humanos, a fin de intercambiar puntos de vista sobre los objetivos de la Comisión; XVI. Presentar anualmente, al inicio del segundo periodo de sesiones del año legislativo, un informe ante el Congreso respecto de las actividades desarrolladas durante ese ejercicio por la Comisión. El informe anual se clasificará desde un enfoque de género y deberá contener al menos lo siguiente: el número y características de las quejas y denuncias que se hayan presentado; los resultados de la labor de conciliación y mediación; las investigaciones realizadas; las recomendaciones emitidas que hayan sido rechazadas, cumplidas y las pendientes de cumplir; la situación de los derechos humanos de la mujer y el estatus de cada uno de los programas generales de la Comisión; los resultados conseguidos; las propuestas dirigidas a las autoridades competentes para expedir o modificar disposiciones legislativas y reglamentarias, así como para mejorar las prácticas administrativas correspondientes; y la demás información que se consideren de interés; XVII. Presentar ante la sociedad el informe anual a que hace referencia la fracción anterior, en el primer semestre de cada año, con la presencia de las personas titulares de la Jefatura de Gobierno y del Tribunal Superior de Justicia, ambos de la Ciudad de México, las diputadas y los diputados de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso, la sociedad en general y representantes de las organizaciones de la sociedad civil; XVIII. Elaborar y presentar informes semestrales de actividades ante el Consejo; XIX. Solicitar la intervención del Congreso de la Ciudad de México a fin de que analice las causas de incumplimiento de las autoridades que hayan recibido recomendaciones, de modo que su intervención favorezca la efectividad y cumplimiento de las mismas; XX. Interponer en representación de la Comisión los mecanismos de control constitucional establecidos en el artículo 105 de la Constitución General; XXI. Interponer en representación de la Comisión acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y acciones por omisión legislativa ante la Sala Constitucional de la Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México, Reglamentaria del artículo 36 de la Constitución Política de la Ciudad de México; y XXII. Las demás que le señalen esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.