Artículo 11 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser presidente o presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, la persona debe cumplir con estos requisitos: Tener nacionalidad mexicana y poder votar y ser votada. También debe saber de derechos humanos y las leyes actuales de la Ciudad de México, además de tener al menos 10 años de experiencia comprobable defendiendo esos derechos. No puede haber trabajado en un puesto de dirección, como juez o magistrado en el gobierno federal o local, a menos que haya renunciado seis meses antes de postularse; igual aplica si ya es consejero de la Comisión. Además, no puede haber sido sacerdote o líder de un partido político en los últimos cinco años, ni haberse postulado como candidato a algún cargo de elección popular en ese mismo periodo.
Texto oficial
Artículo 11.- La persona que ocupe la Presidencia de la Comisión deberá reunir para su nombramiento, los siguientes requisitos: I. Tener la ciudadanía mexicana y estar en pleno goce de sus derechos políticos; II. Poseer conocimientos generales en materia de derechos humanos y del marco normativo vigente para la Ciudad de México en esta materia; III. Contar con experiencia comprobable de al menos 10 años en la defensa, promoción y protección de los derechos humanos; IV. Gozar de buena reputación, probidad, capacidad y reconocido prestigio público; V. No haber desempeñado empleo, cargo, función, mandato o comisión a partir del nivel de dirección o sus equivalentes, juez o magistrado, en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, las Alcaldías y los organismos autónomos, todos federales y locales, a menos que se separe de ellos con seis meses de anticipación al día de su postulación. La misma regla aplicará para las personas consejeras de la Comisión que aspiren a la Presidencia de ésta, quienes deberán separase de su cargo con seis meses de anticipación al día de su postulación; VI. No desempeñarse ni haberse desempeñado como ministro de culto en los cinco años anteriores a su designación; VII. No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o local en partido político alguno en los cinco años anteriores a su designación; y VIII. No haber sido precandidato o candidato a cargo alguno de elección popular federal o local en los cinco años anteriores a su designación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.