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Artículo 17 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a tener un grupo llamado Consejo, formado por diez personas de la sociedad que sean conocidas por trabajar o promover los derechos humanos. La persona que preside la Comisión también será parte de este Consejo y lo va a dirigir. Al elegir a estas diez personas, deben tomar en cuenta que haya diversidad en edades, origen étnico, género, orientación sexual, condición social y discapacidad. Quienes estén en el Consejo no pueden tener un trabajo como servidores públicos, como ser policías, jueces o funcionarios del gobierno. Además, no puede haber más del 50% de personas del mismo género en el Consejo, sin contar a quien lo preside.

Texto oficial

Artículo 17.- La Comisión contará con un Consejo integrado por diez personas consejeras ciudadanas que gocen de reconocido prestigio dentro de la sociedad por su labor en la promoción, estudio o difusión de los derechos humanos. La persona titular de la Presidencia de la Comisión también será parte del Consejo y lo presidirá. En la integración del Consejo se deberá de promover la diversidad de la sociedad por razón de edad, origen étnico o nacional, identidad de género y orientación sexual, condición social y discapacidad. Las personas consejeras no deberán ocupar ningún empleo, cargo o comisión como personas servidoras públicas. En ningún caso, la integración del Consejo excederá del cincuenta por ciento de personas del mismo género, sin incluir a la persona titular de la Presidencia de la Comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.