Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3213/18
Ley
LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que son consejeras en esta Comisión no reciben pago por su trabajo, es un cargo honorario, solo la presidencia sí tiene sueldo. El puesto dura cinco años y pueden reelegirse una sola vez, pero si renuncian, ya no pueden volver a ser consejeras nunca. El Consejo se renueva poco a poco, no todo al mismo tiempo. Cada año, a más tardar en abril, tienen que salir las dos personas consejeras que llevan más tiempo en el puesto.

Texto oficial

Artículo 18.- El cargo de persona consejera de la Comisión tendrá carácter honorario, con excepción de la Presidencia. El cargo de persona consejera de la Comisión durará cinco años, con posibilidad de reelección por una sola ocasión. Bajo ninguna circunstancia podrá ser electa nuevamente como integrante del Consejo la persona consejera que haya renunciado a su cargo. El Consejo será renovado de manera escalonada. A más tardar en el mes de abril de cada año deberán ser sustituidas las dos personas consejeras de mayor antigüedad en el Consejo.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 18 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO., explicado | Precedente Legal