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Artículo 19 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser consejero o consejera de la Comisión de Derechos Humanos, necesitas: 1) Ser mexicano y poder votar y ser votado; 2) Tener buena fama por tu trabajo en derechos humanos; 3) No haber sido dirigente de un partido político a nivel nacional o estatal en los últimos cinco años; 4) No haberte postulado como candidato a ningún puesto de elección popular en el mismo periodo. Además, no pueden ser parte del Consejo personas que trabajen en policía, ministerios públicos, prisiones o cualquier institución de seguridad o justicia.

Texto oficial

Artículo 19.- Son requisitos para ser persona consejera de la Comisión los que siguen: I. Tener la ciudadanía mexicana y estar en pleno goce de sus derechos políticos; II. Gozar de reconocido prestigio dentro de la sociedad por su labor en la promoción, defensa, estudio o difusión de los derechos humanos; III. No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en partido político alguno en los cinco años anteriores a su designación; y IV. No haber sido persona precandidata o candidata a cargo alguno de elección popular nacional o estatal en los cinco años anteriores a su designación. No podrán ser integrantes del Consejo personas servidoras públicas pertenecientes a cualquier institución de seguridad pública, de procuración de justicia y del sistema de reinserción social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.