Artículo 20 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 20 explica cómo se eligen a las personas consejeras (los miembros del consejo). Cada año, en febrero, la comisión avisa al Congreso los nombres de los dos consejeros más antiguos que deben ser reemplazados. Luego, la Comisión de Derechos Humanos del Congreso lanza una convocatoria pública para buscar candidatos. La convocatoria se difunde ampliamente, se envía a organizaciones de derechos humanos, e incluye los requisitos, fechas para recibir propuestas, la lista de candidatos aptos, y el proceso de evaluación con entrevistas, sistema de evaluación y participación de la sociedad. Después de las entrevistas, la comisión del Congreso aprueba, por mayoría de votos, un dictamen (un documento) que propone a los candidatos finales al Pleno (todos los diputados). El consejo ciudadano también participa en la evaluación y hace públicos los resultados. Finalmente, el Pleno del Congreso discute y aprueba el dictamen con el voto de al menos dos terceras partes de los diputados. Si no se alcanza esa mayoría, el asunto regresa a la comisión para que, en cinco días hábiles, proponga otros candidatos de los que ya participaron.
Texto oficial
Artículo 20.- Las personas consejeras serán designadas por el Congreso de conformidad con el siguiente procedimiento: I. La Comisión, por conducto de la persona titular de la Presidencia, dará aviso al Congreso, en el mes de febrero de cada año, del nombre de las dos personas consejeras de mayor antigüedad en el Consejo y que, por tanto, deben ser sustituidas; II. La Comisión de Derechos Humanos del Congreso aprobará, una vez hecho el aviso a que se refiere la fracción anterior, la convocatoria pública para la designación de las personas consejeras de la Comisión. La convocatoria recibirá la más amplia difusión y será remitida a las organizaciones de la sociedad civil vinculadas con la defensa y promoción de los derechos humanos, e incluirá al menos los siguientes elementos: a) Los requisitos para ser designada persona consejera de la Comisión, además, cuando sea procedente, las declaraciones patrimonial, fiscal y de conflicto de intereses; b) El periodo y lugar de recepción de propuestas de candidaturas; c) La fecha en que se publicará la lista de las personas candidatas que cumplan con los requisitos de elegibilidad; y d) El procedimiento que se seguirá para la emisión del dictamen correspondiente a la elección de las personas consejeras de la Comisión, que incluirá al menos lo siguiente: 1. Fechas y formato de las entrevistas de las personas candidatas; 2. Sistema de evaluación que se implementará; 3. Participación de la sociedad en general, academia, especialistas, defensores de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil vinculadas con la defensa y promoción de los derechos humanos; y 4. Las demás que se consideren procedentes. III. Posterior a las entrevistas de las personas candidatas, la Comisión de Derechos Humanos del Congreso elaborará y aprobará, por mayoría de votos de sus integrantes, el dictamen por el que se propone al Pleno la designación de las personas que se proponen como consejeras de la Comisión. El consejo ciudadano a que se refiere el apartado C del artículo 46 de la Constitución Local, participará en la etapa de evaluación en conjunto con la Comisión de Derechos Humanos del Congreso y hará del conocimiento público los resultados de dicha evaluación; IV. El Pleno del Congreso discutirá y aprobará por el voto de las dos terceras partes de las diputadas y los diputados, el dictamen de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso por el que se designa a las personas que habrán de fungir como consejeras de la Comisión. En caso de no reunirse la mayoría de dos terceras partes de las diputadas y los diputados del Congreso para la aprobación del dictamen referido, se regresará el asunto a la Comisión de Derechos Humanos del Congreso para que dentro de los cinco días hábiles siguientes elabore un nuevo dictamen en el que proponga al Pleno, de entre los restantes candidatos que participaron en el proceso, otra u otras personas; V. Las personas que reúnan el voto de las dos terceras partes de las diputadas y los diputados del Congreso, tomarán protesta ante el Pleno de éste; VI. En el supuesto de que la personas consejeras estén en posibilidad de reelegirse, lo harán del conocimiento por escrito a la Mesa Directiva del Pleno del Congreso por conducto de la Presidencia de la Comisión, en el mes de febrero del año en que concluya el periodo para el que fueron designados. En este caso, la Comisión de Derechos Humanos del Congreso entrevistará a la persona consejera de la Comisión para que sustente su solicitud. Asimismo, hará del conocimiento público la petición de reelección y solicitará la opinión de la ciudadanía en general, especialistas, académicos, defensores de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil, todos vinculados con la defensa y promoción de los derechos humanos. La entrevista y los documentos relacionados con la solicitud de reelección serán públicos en todo momento. La Comisión de Derechos Humanos del Congreso elaborará y aprobará por mayoría de sus integrantes, el dictamen en el que proponga la procedencia o no de la solicitud de reelección. El dictamen será remitido al Pleno del Congreso para su consideración. En caso de que el dictamen sea en el sentido de aprobar la reelección de la persona consejera de la Comisión y se obtenga el voto de las dos terceras partes de las diputadas y los diputados, se hará del conocimiento de aquélla y se le citará a rendir protesta, previo al inicio del nuevo período en funciones. En caso de que el dictamen en sentido positivo a la reelección no obtenga el voto de las dos terceras partes de las diputadas y los diputados o sea en sentido negativo a la reelección y sea aprobado, se dará aviso a la Comisión de Derechos Humanos del Congreso para que inicie el procedimiento para la elección de una nueva persona consejera de la Comisión acorde a lo establecido en las fracciones I a V de este artículo; VII. En caso de falta absoluta de una persona consejera de la Comisión por causas distintas a la conclusión del periodo para el que fue designada, se observará el procedimiento establecido en las fracciones I a V de este artículo. La persona consejera que resultase electa será considerada como la de menor antigüedad en el Consejo y se incorporará a la lista de sustituciones con ese carácter; VIII. En el supuesto de que el Congreso nombre al mismo tiempo a dos o más personas integrantes del Consejo, la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la Ciudad de México realizará una insaculación para determinar el orden en el que serán sustituidas; y IX. Las personas consejeras podrán ser sustituidas cuando no concurran de manera justificada a tres sesiones consecutivas del Consejo. El Consejo, por conducto de la persona titular de la Presidencia de la Comisión, hará del conocimiento del Congreso la situación. El Congreso resolverá lo conducente y, en caso de ser procedente la sustitución, hará la designación de una nueva persona consejera en términos de lo establecido en las fracciones I a V de este artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.