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Artículo 21 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tiene varias tareas importantes, como aprobar el reglamento interno de la Comisión y cualquier cambio a ese reglamento. También debe aprobar el presupuesto anual que la Comisión va a gastar y revisar el informe que el Presidente de la Comisión presenta sobre cómo se usó ese dinero. Además, el Consejo revisa el informe anual que el Presidente debe mandar al Congreso y puede sugerirle acciones para proteger mejor los derechos humanos en la Ciudad de México. Por último, puede hacer otras cosas que le pidan esta ley, el reglamento interno u otras reglas aplicables.

Texto oficial

Artículo 21.- El Consejo tendrá las siguientes facultades: I. Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión, así como las reformas al mismo; II. Aprobar las demás normas de carácter interno relacionadas con la Comisión; III. Aprobar el proyecto anual de Presupuesto de Egresos de la Comisión; IV. Conocer el informe de la persona titular de la Presidencia de la Comisión respecto al ejercicio presupuestal anual; V. Conocer el proyecto de informe anual que la persona titular de la Presidencia de la Comisión debe enviar al Congreso, así como de otros asuntos que sean sometidos a su consideración; VI. Proponer a la persona titular de la Presidencia de la Comisión la implementación de acciones y medidas que sirvan para una mejor observancia y tutela de los derechos humanos en la Ciudad de México; y VII. Las demás que establezcan esta Ley, el Reglamento Interno y otros ordenamientos legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.