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Artículo 22 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de la Comisión puede juntarse de dos maneras: en juntas normales (ordinarias) o en juntas urgentes (extraordinarias). Las juntas normales son una vez al mes y las organiza el presidente de la Comisión. Las juntas urgentes se hacen cuando hay temas que no pueden esperar, y las puede pedir el presidente o al menos tres consejeros. Para que la junta sea válida, tiene que estar presente por lo menos la mitad de los consejeros y el presidente. Las decisiones se toman por mayoría de los que están ahí, pero si hay empate, el presidente tiene un voto extra para desempatar.

Texto oficial

Artículo 22.- El Consejo de la Comisión se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias tendrán verificativo una vez al mes y serán convocadas por la persona titular de la Presidencia de la Comisión. Las sesiones extraordinarias se realizarán cuando haya asuntos urgentes que discutir y serán convocadas por la persona titular de la Presidencia de la Comisión o por ésta a solicitud de al menos tres personas consejeras de la Comisión. Para que el Consejo pueda sesionar válidamente se requiere la presencia de por lo menos la mitad de las personas consejeras y la persona titular de la Presidencia de la Comisión. Las resoluciones del Consejo se tomarán por mayoría de los presentes, teniendo voto de calidad la persona titular de la Presidencia de la Comisión para el caso de empate. Capítulo IV De la Secretaría Ejecutiva

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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