Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 32 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tengas que hacer algún trámite o queja ante la Comisión, será rápido, sin costo y con lo mínimo de papeleo que se necesite para llevar tu caso. Todo se hará de buena fe, sin hacerte revivir el problema más veces de lo necesario, actuando con rapidez y priorizando el trato directo y personal contigo. Además, puedes presentar tu petición o queja cualquier día del año, a cualquier hora, porque la Comisión tiene personal disponible las 24 horas para recibirte.

Texto oficial

Artículo 32.- Los procedimientos y las actuaciones que se lleven a cabo ante la Comisión deberán ser ágiles, gratuitos y estarán sujetos sólo a las formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos. Se seguirán, además, de acuerdo con los principios de buena fe, no revictimización, concentración y rapidez; priorizando siempre el contacto directo y personal con las personas peticionarias o posibles víctimas. Para los efectos de recepción de peticiones o quejas, todos los días y horas del año serán considerados como hábiles. La Comisión contará con personas servidoras públicas para recibir y atender peticiones las veinticuatro horas del día.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.