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Artículo 33 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los empleados de la Comisión deben guardar en secreto toda la información, documentos y pruebas que tengan durante los trámites que manejan. Sin embargo, las decisiones o recomendaciones finales sí son públicas, según la Ley de Transparencia de la Ciudad de México. Si quieren publicar tus datos personales, te pedirán tu permiso por escrito al inicio del proceso; si no respondes, se entiende que no aceptas. La Comisión puede acceder a cualquier información necesaria para investigar violaciones a derechos humanos, incluso si está clasificada como secreta, pero las autoridades deben explicar por qué la reservaron. Eso sí, nunca se puede ocultar información sobre violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, según las leyes mexicanas y los tratados internacionales que México haya firmado.

Texto oficial

Artículo 33.- Las personas servidoras públicas de la Comisión deberán dar en todo momento trato confidencial a la información, documentación, datos, pruebas y demás elementos que obren en su poder con motivo del trámite de los procedimientos y actuaciones competencia de la Comisión. Se exceptúa de lo establecido en el párrafo anterior, las resoluciones, conclusiones o recomendaciones que serán públicas en términos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. La Comisión requerirá a las personas peticionarias o presuntas víctimas su consentimiento por escrito, en el primer acuerdo o resolución que se emita, únicamente para publicar sus datos personales, en el entendido de que la omisión a desahogar dicho requerimiento constituirá su negativa. La Comisión en cada uno de los procedimientos que lleve a cabo tendrá acceso a la información o documentación necesaria para el esclarecimiento de los hechos a condición de que esté relacionada con las probables violaciones, con inclusión de aquélla que las autoridades o personas servidoras públicas clasifiquen con carácter confidencial o reservada. Las autoridades o personas servidoras públicas comunicarán a la Comisión las razones que sustentan dicha clasificación de la información. En este supuesto, las personas titulares de las visitadurías generales de la Comisión tendrán la facultad de hacer la clasificación final de la información y solicitar que les sea proporcionada bajo su más estricta responsabilidad. No podrá clasificarse como reservada o confidencial aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional o los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.