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Artículo 34 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vas a presentar una queja ante la Comisión, no pierdes ningún otro derecho ni las opciones legales que tengas para defenderte, como demandar o hacer algún trámite en otro lado. Pero ojo: el tiempo que pase mientras haces tu queja no detiene ni alarga los plazos que ya tengas para actuar, como los que vencen para demandar o reclamar algo. Por eso, desde la primera vez que hables con la Comisión, ellos te tienen que avisar claramente que los tiempos siguen corriendo. En pocas palabras, puedes quejarte sin miedo, pero no te confíes porque los plazos legales no se pausan.

Texto oficial

Artículo 34.- La formulación de quejas ante la Comisión no afectará el ejercicio de otros derechos, ni los medios de defensa que conforme a las leyes puedan corresponder a las personas peticionarias o presuntas víctimas; tampoco suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o de caducidad. Esta circunstancia deberá darse a conocer a las personas peticionarias o presuntas víctimas desde el primer contacto que se tenga con las mismas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.