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Artículo 31 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede iniciar una investigación de dos maneras: cuando alguien pide ayuda o por su propia cuenta sin que nadie se lo pida. Cualquier persona, grupo o comunidad puede pedir que la Comisión intervenga si cree que hubo violaciones a sus derechos humanos, y puede hacerlo por sí misma o con un abogado. No importa quién seas: hasta un familiar, vecino, niño o adolescente puede presentar la queja. Si estás en la cárcel, los encargados del centro deben entregar tus escritos a la Comisión sin demora, o tú puedes darlos directamente a los trabajadores de la Comisión. Las organizaciones civiles que defienden derechos humanos también pueden denunciar violaciones ante la Comisión.

Texto oficial

Artículo 31.- Los procedimientos que se sigan ante la Comisión podrán iniciarse a petición de parte o de manera oficiosa. Toda persona, grupo o comunidad podrá, por sí o mediante representante legal, solicitar la intervención de la Comisión por presuntas violaciones a los derechos humanos. Las solicitudes de intervención de la Comisión podrán ser presentadas por algún familiar, vecinos o cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos, inclusive por niñas, niños y adolescentes. Las personas encargadas de los centros de reclusión deberán remitir a la Comisión, sin demora alguna, los escritos elaborados por las personas privadas de su libertad. De igual forma, estos escritos podrán entregarse directamente a las personas servidoras públicas de la Comisión. Las organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto principal sea la defensa de los derechos humanos, podrán acudir ante la Comisión para denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.