Artículo 30 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para poner las oficinas de la Comisión en las alcaldías, se debe seguir lo que dicen los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México. La Comisión también va a tener un área que se encargue de organizar y revisar el trabajo de esas oficinas, tal como lo indique su Reglamento Interno. En otras palabras, las reglas para abrir y manejar estas oficinas ya están definidas en otra ley y en su propio reglamento.
Texto oficial
Artículo 30.- Para la instalación de las Delegaciones de la Comisión en las demarcaciones territoriales, se estará a lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México. La Comisión contará con un área encargada de coordinar y supervisar las Delegaciones de la Comisión en términos de lo que establezca su Reglamento Interno. TÍTULO TERCERO DE LOS PROCEDIMIENTOS Capítulo I Disposiciones Generales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.