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Artículo 29 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas locales de la Comisión (llamadas Delegaciones) tienen la misión de acercar los servicios a la gente, enseñar sobre derechos humanos, prevenir problemas sociales y asegurarse de que se cumplan las recomendaciones que ya se hayan dado. También deben buscar formas alternativas de resolver conflictos, como la mediación (pláticas con un neutral) y la conciliación (llegar a acuerdos), siempre con el objetivo de reparar el daño y restaurar la armonía entre las personas involucradas. Para que estas oficinas funcionen bien, quien esté al frente de la Comisión debe pedir en el presupuesto anual los recursos suficientes para que puedan hacer su trabajo de manera rápida y efectiva.

Texto oficial

Artículo 29.- Las Delegaciones de la Comisión en las demarcaciones territoriales tendrán como objetivo favorecer la proximidad de los servicios, promover la educación en derechos humanos, propiciar acciones preventivas, dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones e impulsar medios alternativos para la prevención y/o resolución de las distintas problemáticas sociales, a través de mecanismos como la mediación y la conciliación, buscando en todo caso obtener soluciones que respondan a los principios básicos de la justicia restaurativa. En el proyecto de presupuesto anual que la persona titular de la Comisión presente al Congreso, deberá considerar las asignaciones suficientes para el oportuno y eficaz cumplimiento de las funciones de las Delegaciones ubicadas en las demarcaciones territoriales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.