Artículo 28 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Comisión va a tener oficinas en cada alcaldía de la Ciudad de México. En esas oficinas trabajarán empleados públicos que la propia Comisión va a contratar, y sus tareas las va a definir un reglamento interno. Las Alcaldías, por su parte, deben nombrar a una persona encargada de ayudarle a esas oficinas a resolver los casos que les lleguen.
Texto oficial
Artículo 28.- La Comisión contará con Delegaciones en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el territorio de la Ciudad de México. Las Delegaciones de la Comisión en las demarcaciones territoriales se integrarán con las personas servidoras públicas que se determine en el Reglamento Interno. Dichas personas servidoras públicas serán contratadas y dependerán de la Comisión, y sus funciones serán aquellas que establezca el Reglamento Interno. Las Alcaldías deberán designar a su personal de enlace para el desahogo de los casos que reciban las Delegaciones de la Comisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.