Artículo 27 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que está a cargo de una visitaduría general (una especie de jefe de investigación en derechos humanos) tiene varias obligaciones. Puede recibir, aceptar o rechazar una queja, siempre explicando por qué toma esa decisión. También puede iniciar investigaciones por propia cuenta si sospecha que hubo violaciones a derechos humanos, sin que nadie se lo pida. Debe investigar rápido y bien, mantener informadas a las víctimas sobre cómo va su caso, y si emite una recomendación, necesita su permiso para incluirla. Además, puede pedir documentos o reportes a cualquier autoridad para aclarar los hechos, y coordinar a su equipo de trabajo.
Texto oficial
Artículo 27.- Las personas titulares de las visitadurías generales tendrán las facultades y obligaciones siguientes: I. Recibir, admitir o rechazar de manera fundada y motivada las quejas presentadas ante la Comisión; II. Iniciar a petición de parte la investigación de las quejas que les sean presentadas; III. Investigar de oficio posibles actos u omisiones violatorios de derechos humanos; IV. Procurar, por todos los medios posibles, la solución inmediata de las violaciones a los derechos humanos; V. Investigar e integrar los expedientes de queja con la debida diligencia y en un plazo razonable, manteniendo actualizados los expedientes y localizables a las personas víctimas directas e indirectas; VI. Realizar con diligencia y profesionalismo las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos de recomendación que se someterán, para su consideración y en su caso aprobación, a la persona titular de la Presidencia de la Comisión; VII. Solicitar a cualquier dependencia, autoridad o persona servidora pública, los informes o documentos para el esclarecimiento de los hechos sujetos a investigación; VIII. Informar a las personas víctimas sobre los avances y resultados de las investigaciones, explicarles los alcances de la determinación del expediente de queja y, en caso de la emisión de una recomendación, recabar su consentimiento para formar parte de la misma e informarle sobre su aceptación, seguimiento, ejecución y cumplimiento; IX. Coordinar y supervisar a las personas servidoras públicas a su cargo; y X. Las demás que le sean conferidas en éste y otros ordenamientos legales. Capítulo VI De las Delegaciones de la Comisión en las Demarcaciones Territoriales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.