Artículo 26 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que quieran ser jefes de las visitadurías generales (supervisores de derechos humanos) deben cumplir estos requisitos: Primero, ser mexicano y tener todos tus derechos políticos (como votar y ser votado). Segundo, tener buena fama, ser honesto y conocido por tu buen trabajo. Tercero, tener mínimo ocho años de experiencia comprobable en derechos humanos. Cuarto, tener título universitario, preferentemente en derecho o áreas parecidas, que tenga al menos ocho años de haberse emitido. Quinto, no ser sacerdote o ministro religioso, a menos que hayas dejado ese trabajo tres años antes de ser nombrado. Sexto, no haber sido dirigente de un partido político en los tres años antes de tu nombramiento. Séptimo, no haber sido castigado por tu trabajo en el gobierno debido a una queja de derechos humanos. Octavo, no haber recibido una sanción de inhabilitación (prohibición para trabajar en el gobierno) que ya sea definitiva.
Texto oficial
Artículo 26.- Las personas titulares de las visitadurías generales deberán reunir los requisitos siguientes: I. Tener ciudadanía mexicana y estar en pleno goce de sus derechos políticos; II. Gozar de buena reputación, probidad y reconocido prestigio público; III. Contar cuando menos con ocho años de experiencia profesional comprobable en materia de derechos humanos; IV. Contar con título de licenciatura preferentemente en derecho y áreas afines expedido con al menos ocho años de antigüedad; V. No ser ministro de culto excepto que se haya separado de su ministerio con tres años de anticipación al día de su designación; VI. No haber desempeñado cargo directivo en algún partido, asociación u organización política, en los tres años anteriores al día de su designación; VII. No haber sido sancionado en el desempeño de empleo, cargo o comisión en el servicio público federal o local con motivo de alguna Recomendación emitida por organismos públicos de derechos humanos; y VIII. No haber sido objeto de sanción de inhabilitación o destitución administrativas para el desempeño de empleo, cargo o comisión en el servicio público, mediante resolución que haya causado estado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.