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Artículo 83 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tiene la obligación de informarte sobre las opciones que existen para resolver problemas o conflictos sin llegar a un juicio, como a través de pláticas o acuerdos. Después de que te expliquen estas alternativas, tú decides libremente si quieres usarlas o no. En pocas palabras, te deben avisar que hay formas más sencillas y rápidas de arreglar las cosas antes de demandar a alguien.

Texto oficial

Artículo 83.- La Comisión hará de conocimiento de las personas sobre los mecanismos alternativos de prevención, gestión y solución de conflictos con los que cuentan, a fin de que éstos manifiesten su voluntad de hacer uso de dichos medios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.