Artículo 82 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La mediación y la conciliación son formas de resolver problemas sin llegar a un juicio, y se basan en que tú participes por tu propia voluntad (nadie te obliga), sea gratis, el mediador sea neutral y no tome partido, y todo lo que se diga se mantenga en secreto. Para ayudar en estos procesos, la Comisión puede pedir la presencia de personas, autoridades o servidores públicos que considere necesarios. La Comisión tendrá un área especial de mediación, donde solo podrán trabajar servidores públicos que tengan una certificación que los acredite. Además, la persona que preside la Comisión puede hacer convenios con escuelas y otras instituciones para apoyar estas funciones.
Texto oficial
Artículo 82.- La mediación y la conciliación se rigen por los principios de voluntariedad, gratuidad, neutralidad, confidencialidad e imparcialidad. Para los fines de la mediación o la conciliación, la Comisión podrá solicitar la presencia de particulares, autoridades o personas servidores públicas que considere pertinentes. La Comisión contará, en términos de su Reglamento interno, con un área especializada de mediación y conciliación. Podrán ejercer funciones de personas mediadoras o conciliadoras, las personas servidoras públicas de la Comisión que cuenten con la certificación correspondiente. Para tal efecto, la persona titular de la Presidencia de la Comisión podrá celebrar convenios con instituciones educativas de reconocido prestigio y demás instituciones públicas y privadas para los efectos señalados en este párrafo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.