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Artículo 81 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 81 dice que la conciliación y la mediación son formas de resolver problemas entre ciudadanos y autoridades, sin necesidad de un juicio. Funcionan como un apoyo para encontrar acuerdos rápidos y justos, basados en el respeto y la reparación del daño. Sin embargo, no se pueden usar cuando se investigan violaciones graves a los derechos humanos, como tortura o desapariciones forzadas. En esos casos, el proceso sigue su curso normal de investigación.

Texto oficial

Artículo 81.- La conciliación y la mediación son mecanismos alternativos, auxiliares y complementarios de prevención, gestión y solución de las diversas problemáticas basados en los principios básicos de la justicia restaurativa, a través de los cuales la Comisión busca y construye una solución rápida y satisfactoria a las desavenencias entre las personas en general, sean o no peticionarias o posibles víctimas, y la autoridad o las personas servidoras públicas. Estos mecanismos alternativos no procederán al tratarse de procedimientos de investigación que versen sobre violaciones graves a los derechos humanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.