Artículo 80 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión (el organismo que protege derechos humanos) puede pedirles información a las autoridades o servidores públicos que estén involucrados en las recomendaciones, para checar si las están cumpliendo. También puede hacer otras cosas para asegurarse de que se cumplan. Si ve que no se cumplieron, puede decirlo y pedir que se investigue a los servidores públicos responsables. Para decidir si una recomendación se cumplió o no, la Comisión tiene que preguntarle a la víctima, pero la última palabra la tiene la Comisión, no la víctima. Una recomendación se puede dar por terminada por varias razones, como que se haya cumplido o no, que ya no tenga caso, que la víctima ya no esté interesada o no se le encuentre, que hayan cambiado las circunstancias, que se haya pasado el plazo para cumplirla, o por otras causas que diga el reglamento interno.
Texto oficial
Artículo 80.- La Comisión podrá solicitar a las autoridades o personas servidoras públicas vinculadas a las recomendaciones, toda la información que considere necesaria para revisar el cumplimiento de las mismas, así como realizar otras acciones para cerciorarse de ello. La Comisión revisará la información con que cuente sobre el cumplimiento de las recomendaciones, pudiendo decretar su incumplimiento y solicitar el inicio de investigaciones administrativas individuales en contra de las personas servidoras públicas responsables. Para la determinación sobre el cumplimiento o incumplimiento de las recomendaciones y acuerdos conciliatorios se consultará a las personas víctimas, siendo facultad exclusiva de la Comisión la determinación final. Serán causales de conclusión de las recomendaciones, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes: el cumplimiento o incumplimiento de los puntos recomendatorios, la falta de materia, la falta de interés de las personas víctimas, por cambio de las circunstancias de hecho o de derecho, por la no localización de las personas víctimas, por haberse excedido el plazo otorgado para el cumplimiento de los puntos recomendatorios y las demás que se establezcan en el Reglamento Interno. Capítulo IV De la Conciliación, Mediación y Justicia Restaurativa
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.