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Ley
LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
79

Artículo 79 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a estar al pendiente de que las recomendaciones que aceptó se cumplan por completo. Para eso, va a tener un equipo especializado en el tema, como lo dice su Reglamento Interno. También va a crear un sistema público donde cualquier persona pueda consultar si las recomendaciones ya se cumplieron o cómo van. Así, todo queda transparente y se puede checar en cualquier momento.

Texto oficial

Artículo 79.- La Comisión dará seguimiento a las recomendaciones aceptadas hasta su total conclusión, para lo cual contará con un área especializada sobre la materia en términos del Reglamento Interno y un sistema público y transparente de registro y seguimiento de recomendaciones.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 18) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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