Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 78 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad o funcionario público de la Ciudad no acepta una recomendación o no cumple con las que ya aceptó, la Comisión (por medio de su presidente) puede pedir que esa autoridad o funcionario vaya a explicar sus razones ante la Comisión de Derechos Humanos del Congreso, ya sea en sesión del Pleno o, si están en receso, ante la Comisión Permanente. El presidente de la Comisión estará presente en esa reunión y podrá hablar una sola vez, sin derecho a réplica, solo para explicar por qué la autoridad no aceptó o incumplió la recomendación. Su participación se ajustará a las reglas internas del Congreso y a lo que acuerde la Comisión de Derechos Humanos. Además, la Comisión debe avisar a las víctimas sobre esta comparecencia para que puedan asistir si quieren.

Texto oficial

Artículo 78.- La Comisión, por conducto de su Presidencia, podrá solicitar al Pleno del Congreso o en los recesos de éste a la Comisión Permanente, se cite a comparecer ante la Comisión de Derechos Humanos del Congreso a cualquier autoridad o persona servidora pública de la Ciudad para que informe las razones de su actuación cuando no acepte alguna recomendación o incumpla con las recomendaciones aceptadas. La Comisión, a través de la persona titular de su Presidencia, estará presente en la reunión de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso en la que se desahogue la comparecencia de la autoridad o persona servidora pública, podrá intervenir en ella únicamente para argumentar por una sola vez y sin réplica sobre la no aceptación o incumplimiento de la recomendación. Su intervención será en los términos que disponga la normatividad interna del Congreso y las reglas de la reunión de trabajo que formule la Comisión de Derechos Humanos del Congreso. La Comisión enterará de la comparecencia a la o las personas víctimas, a efecto de que puedan estar presentes en la misma si lo estiman oportuno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.