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Artículo 77 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad no acepta las recomendaciones que hizo la Comisión para ayudar a una víctima, esa Comisión le pasa el caso a la Comisión de Atención a Víctimas de la Ciudad de México. Esta segunda Comisión revisa si la persona afectada cumple con los requisitos para ser reconocida legalmente como víctima, según lo que dice la ley de víctimas. Si la respuesta es que no la consideran víctima, la primera Comisión puede pedir por escrito que reconsideren esa decisión.

Texto oficial

Artículo 77.- La Comisión remitirá a la Comisión de Atención a Víctimas de la Ciudad de México las recomendaciones no aceptadas para solicitar el reconocimiento de la calidad de personas víctimas en términos de la Ley de la materia. En caso de que no se reconozca la calidad de víctima a la o las personas incluidas en la recomendación, la Comisión podrá solicitar por escrito su reconsideración.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.