Artículo 76 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad o funcionario público acepta recomendaciones por violar derechos humanos y se ve que esas violaciones son muy frecuentes, la Comisión puede investigar por su cuenta esa área o a las personas involucradas. El objetivo es hacer recomendaciones generales para evitar que esas violaciones vuelvan a ocurrir y tomar medidas adecuadas según la ley. Además, la Comisión tendrá un programa contra la impunidad, que funcionará como lo indique su Reglamento Interno.
Texto oficial
Artículo 76.- Cuando de las recomendaciones aceptadas por la autoridad o la persona servidora pública resulte evidente la frecuencia de ciertas violaciones de derechos humanos, la Comisión podrá investigar de oficio el área de actuación o personas relacionadas con dichas recomendaciones a efecto de formular pronunciamientos generales dirigidos a prevenir su recurrencia e instrumentar las medidas idóneas en términos de la presente Ley y las normas aplicables en materia de derechos humanos. Para tal efecto, la Comisión contará con un programa de lucha contra la impunidad en términos de lo que se establezca en el Reglamento Interno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.