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Artículo 75 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión te avisará de manera clara y comprobada cuando emitan una recomendación en tu caso, ya seas la persona afectada. También te informarán si aceptan la recomendación, cómo va su cumplimiento o si la rechazan. Además, tienen que notificarte cuando cierren tu expediente o si reabren tu queja. Todo esto lo harán siguiendo las reglas de su Reglamento Interno.

Texto oficial

Artículo 75.- La Comisión, en los términos que se establezcan en el Reglamento Interno, notificará oportuna y fehacientemente a la o las personas víctimas cuando se emita una recomendación e informará sobre su aceptación, proceso de cumplimiento y, en su caso, sobre su rechazo. De igual manera deberá notificar la conclusión de expediente o reapertura de una queja.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.