Artículo 74 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión puede cerrar un caso sin tener que emitir una recomendación, si se cumplen ciertas condiciones que están escritas en su reglamento interno. También puede volver a abrir una investigación que ya había cerrado, pero solo en los casos que ese mismo reglamento señala. Esto es como darle la facultad de echar para atrás o terminar un asunto sin necesidad de llegar hasta el final, siempre y cuando se sigan las reglas que ellos mismos tienen.
Texto oficial
Artículo 74.- La Comisión también podrá dictar acuerdos de conclusión de expediente sin necesidad de emitir recomendación y acuerdos de reapertura de investigaciones, tratándose de los supuestos establecidos en el Reglamento Interno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.