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Ley
LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
73

Artículo 73 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que preside la Comisión tiene que publicar todas las recomendaciones completas, pero debe cuidar los datos personales de las víctimas y respetar si ellas dieron o no permiso para que sus datos salgan publicados. En casos especiales, puede decidir que la recomendación solo se entregue a las personas directamente afectadas. Esta recomendación no es obligatoria para la autoridad o servidor público al que va dirigida, ni puede anular, cambiar o borrar los actos que provocaron la queja. Sin embargo, si la autoridad acepta la recomendación, está obligada a cumplirla por completo.

Texto oficial

Artículo 73.- La persona titular de la Presidencia de la Comisión deberá publicar en su totalidad todas las recomendaciones emitidas, observando la normatividad en materia de protección de datos personales y con estricto respeto al consentimiento otorgado o no por la o las personas víctimas para la publicación de sus datos personales. En casos excepcionales y de acuerdo con las circunstancias específicas, también podrá determinar si las recomendaciones deben comunicarse únicamente a las personas interesadas. La recomendación no tendrá carácter imperativo para la autoridad o persona servidora pública a los cuales se dirija, tampoco podrá anular, modificar o dejar sin efecto los actos u omisiones contra los cuales se haya presentado la queja. No obstante, la autoridad o persona servidora pública que haya aceptado la recomendación emitida por la Comisión tendrá la responsabilidad de su total cumplimiento.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 17) ↗

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