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Artículo 72 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad o funcionario público no acepta una recomendación de la Comisión o la acepta pero no la cumple, debe explicar por escrito y de forma pública las razones. La Comisión puede pedirle que reconsidere su respuesta y le da 10 días hábiles para contestar; si vuelve a negarse, otra vez debe justificar públicamente su decisión. Si la autoridad no responde a esa solicitud de reconsideración, se entiende que aceptó la recomendación. El Congreso también puede citar a comparecer a los funcionarios que no acepten o no cumplan, para que expliquen por qué lo hicieron. Si una recomendación aceptada no se cumple en el plazo dado, se considera como no aceptada y se aplica el mismo procedimiento.

Texto oficial

Artículo 72.- Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cuando a pesar de ser aceptadas no sean cumplidas, la autoridad o persona servidora pública de que se trate deberá fundar, motivar y hacer públicos los motivos de su negativa o falta de cumplimiento. La Comisión podrá solicitar a las autoridades o personas servidoras públicas la reconsideración de su respuesta cuando no sea aceptada la recomendación, expresando los aspectos que sean necesarios para que la autoridad o persona servidora pública pueda modificar su determinación y otorgando un plazo de diez días hábiles siguientes a su notificación para que la autoridad o persona servidora pública dé respuesta. De continuar el rechazo por parte de la autoridad o persona servidora pública, deberá nuevamente fundar, motivar y hacer públicos los motivos de su negativa. En caso de que no exista respuesta a la solicitud de reconsideración, se tendrá por aceptada la recomendación. Asimismo, el Congreso podrá citar a comparecer, a solicitud de la persona titular de la Presidencia de la Comisión, a las autoridades o personas servidoras públicas responsables que no acepten o que incumplan con las recomendaciones, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa o falta de cumplimiento. Transcurridos los plazos que se establecen en esta Ley para el cumplimiento de las recomendaciones que hubieran sido aceptadas por la autoridad o persona servidora pública, pero no hubieran sido cumplidas en el plazo previsto, éstas se equipararán a recomendaciones no aceptadas y procederá darle el trámite a que se refiere este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.