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Artículo 71 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad acepta una recomendación de la Comisión de Derechos Humanos, está reconociendo oficialmente que una persona fue víctima de una violación a sus derechos. Eso significa que la Comisión debe enviar esa recomendación a la Comisión de Atención a Víctimas de la Ciudad de México, para que anoten a esa persona en su registro de víctimas. Una vez que esté en ese registro, la persona tiene derecho a recibir una reparación completa, que puede incluir apoyo médico, psicológico, económico o de otro tipo, según lo que necesite en su caso.

Texto oficial

Artículo 71.- Las recomendaciones aceptadas implican el reconocimiento de la calidad de víctima en términos de lo que establece la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas para la Ciudad de México, por lo que la Comisión deberá remitir las recomendaciones a la Comisión de Atención a Víctimas de la Ciudad de México para que considere a la o las personas víctimas de violaciones de derechos humanos en el registro correspondiente y garantice, según resulte necesario y proporcional, en cada caso el derecho a la reparación integral y demás derechos que el estatus de víctima confiere.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.