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Artículo 70 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad o servidor público recibe una recomendación de la Comisión, tiene 15 días hábiles para responder si la acepta o no. Si no responde en ese tiempo, se considera que la aceptó automáticamente. Si la acepta, debe cumplir los puntos recomendados en los plazos acordados y mandar pruebas de que ya lo hizo. Solo se puede ampliar el plazo si la autoridad lo justifica por una razón válida y la Comisión da su visto bueno.

Texto oficial

Artículo 70.- Toda autoridad o persona servidora pública estará obligada a responder las recomendaciones que le presente la Comisión dentro de un plazo de quince días hábiles siguientes a su notificación, expresando si la acepta o no. En caso de que no contesten dentro del plazo señalado, se tendrán por aceptadas. Los puntos recomendatorios de las recomendaciones aceptadas deberán cumplirse en los plazos establecidos en la misma y remitir a la Comisión las pruebas de las acciones realizadas para su cumplimiento. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando la naturaleza de la recomendación así lo amerite y la autoridad o persona servidora pública responsable lo justifique. La Comisión determinará el nuevo plazo aplicable para el cumplimiento de los puntos recomendatorios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.