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Artículo 69 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las recomendaciones solo aplican para el caso específico que se investigó, no se pueden usar para otros parecidos. Pero hay una excepción: si se descubre que hay violaciones que afectan a un grupo de personas y hay pruebas suficientes, puede ampliarse el caso más allá de las víctimas iniciales. Quienes están a cargo de las visitadurías generales (áreas que investigan quejas) deben pasar los proyectos de recomendación al presidente de la Comisión. Así, el presidente puede hacer cambios o dar sugerencias antes de firmarlas. Esos proyectos los preparan las visitadurías generales con ayuda de otras áreas, siguiendo las reglas del Reglamento Interno.

Texto oficial

Artículo 69.- Las recomendaciones se referirán a casos concretos y no podrán aplicarse a otros por analogía o mayoría de razón, excepto cuando se identifiquen violaciones de carácter colectivo y los elementos de convicción permitan extender el caso más allá de las víctimas de la investigación. Las personas titulares de las visitadurías generales deberán someter ante la persona titular de la Presidencia de la Comisión los proyectos respectivos de recomendación, a efecto de que ésta pueda formular las observaciones o consideraciones que resulten convenientes para su suscripción. Los proyectos de recomendación serán elaborados por la visitadurías generales con el apoyo y en coordinación con las áreas que se señalen en el Reglamento Interno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.