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Ley
LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
84

Artículo 84 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La conciliación es como cuando la Comisión actúa como un mediador neutral. Su chamba es ayudar y proponer opciones para resolver un pleito entre una persona y una autoridad o algún servidor público. Ellos no deciden quién tiene la razón, sino que facilitan que las dos partes lleguen a un acuerdo por sí mismas.

Texto oficial

Artículo 84.- La conciliación es el mecanismo por el que la Comisión funge como conciliador, asiste, propone alternativas y soluciones a las personas y a la autoridad o las personas servidoras públicas en conflicto.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 18) ↗

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