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Artículo 85 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo funciona la conciliación ante la Comisión. Primero, si tú y la otra parte (por ejemplo, una autoridad o servidor público) aceptan resolver el problema mediante conciliación, la Comisión escuchará a todos los involucrados y hará una propuesta de acuerdo. Luego, les dará un plazo para que escriban si están de acuerdo o no con esa propuesta. Si ambos aceptan, tienen que firmar el acuerdo y la autoridad o servidor público está obligado a cumplirlo en los tiempos establecidos, además de enviar pruebas a la Comisión de que lo está haciendo. Si la autoridad o servidor público no acepta la propuesta, debe explicar por escrito, en un plazo máximo de 15 días hábiles, las razones de su negativa, y también enviar pruebas que respalden su decisión.

Texto oficial

Artículo 85.- La Comisión, una vez que las partes expresen su consentimiento para buscar una solución al conflicto a través de la conciliación, elaborará una propuesta de convenio atendiendo a la naturaleza de los hechos que se hagan de su conocimiento y escuchando a las personas y a la autoridad o persona servidora pública responsable, la cual les hará de su conocimiento y otorgará un plazo a fin de que manifiesten por escrito si están de acuerdo o no con la propuesta puesta a su consideración. Aceptada la propuesta de conciliación, las partes la ratificarán y la autoridad o personas servidoras públicas responsables estarán obligados a cumplirlo en los términos y plazos que para tal efecto se establezcan. Asimismo, deberán remitir a la Comisión pruebas de las acciones realizadas para su cumplimiento. De no ser aceptada la propuesta de conciliación, la autoridad o persona servidora pública deberá informar a la Comisión en un plazo que no exceda de quince días hábiles, mediante escrito fundado y motivado, las razones de su negativa, enviando las pruebas que corroboren su dicho.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.